16 noviembre 2006

Juplast S.A. c. Estado Nacional y A.F.I.P.

Voces : AMICUS CURIAE ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 31/10/2006

Partes: Juplast S.A. c. Estado Nacional y A.F.I.P.
Publicado en: LA LEY 16/11/2006, 6

HECHOS:

En una causa en la cual han sido demandados el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos, numerosas personas e instituciones se presentaron invocando el carácter de Amigos del Tribunal de acuerdo a la acordada 28/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta no autoriza dicha intervención al concluir que se trata de personas e instituciones que tienen interés en el juicio.
SUMARIOS:

1.

Es improcedente autorizar la intervención de Amigos del Tribunal de acuerdo a la acordada 28/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXIV-D, 4486), cuando la presentación tiene por objeto que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza —iniciados o a promoverse— en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado.

2.

La existencia de un interés relativo a que una causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza —iniciados o a promoverse— en el que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado, determina la improcedencia de la intervención como Amigos del Tribunal de quienes lo tuvieren, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la intervención de éstos.

3.

Es improcedente autorizar la intervención como Amigo del Tribunal de quien afirma ser representante de numerosas empresas y personas físicas que han promovido acciones judiciales por la misma cuestión debatida en el expediente.

TEXTO COMPLETO:

Buenos Aires, octubre 31 de 2006.

Considerando: 1°) Que a raíz de la inclusión de la mencionada causa en la página web de esta Corte —dispuesta a los fines previstos en la acordada 14/2006— numerosas personas e instituciones se han presentado invocando el carácter de Amigos del Tribunal. La lectura de las diversas presentaciones efectuadas impone formular ciertas precisiones respecto de tal figura.

2°) Que se trata, como lo señaló esta Corte al autorizar su intervención mediante la acordada 28/2004 (Fallos: 327:2997), de un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público. Las presentaciones deben ser efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con una conocida competencia en la cuestión debatida, y "con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio" (párrafo segundo del art. 1° del reglamento aprobado por la acordada citada).

3°) Que este último recaudo no se cumple cuando la presentación tiene por objeto que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza —iniciados o por promoverse— en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado. En el indicado supuesto, la existencia de tal interés determina la improcedencia de la intervención como Amigos del Tribunal de quienes lo tuvieren, pues resulta incompatible con la imparcialidad que debe guiar la actuación de éstos.

4°) Que en esta situación se encuentran ostensiblemente comprendidas las presentaciones realizadas por Salta Refrescos S.A. (fs. 40 y 658/667), por la Unión Industrial de Jujuy (fs. 42/58), por la Cámara Argentina de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (fs. 68/76), por la Cámara Argentina de Comercio (fs. 142/182), por la Unión Industrial Argentina (fs. 184/252), por la Unión Industrial Patagónica (fs. 254/265), por la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (fs. 309/329), por la Unión Industrial de la Provincia de Corrientes (fs. 331/349), por la Unión Industrial de Córdoba (fs. 351/377), por la Unión Industrial de la Provincia de San Luis (fs. 379/395), por la Unión Industrial de Tucumán (fs. 426/440), por la Unión Industrial de San Juan (fs. 442/453), por la Federación Industrial de Santa Fe (fs. 455/468), por la Unión Industrial de Salta (fs. 470/504) y por la Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 506/529). También debe tenerse por comprendida en la situación a la que se hizo referencia a la presentación efectuada por el doctor P. A. N. (fs. 669/677), en tanto —como lo señala en el escrito respectivo— es representante de numerosas empresas y personas físicas que han promovido acciones judiciales —muchas de las cuales se encuentran radicadas en la Corte— por la misma cuestión debatida en los presentes autos.

Por lo tanto, procédase por la Mesa de Entradas del Tribunal al desglose de las mencionadas presentaciones, a los efectos de que sean devueltas a quienes las efectuaron.

Fecho, resérvese el presente legajo en la Secretaría hasta tanto sea devuelta la causa por la Procuración General, con el dictamen pertinente, a los efectos de ser agregado por cuerda a tales actuaciones. Notifíquese a los presentantes mencionados en el considerando 4° e insértese copia de la presente en la página web del Tribunal. — Enrique S. Petracchi. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay.

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