19 enero 2010

Luis Majul - El DUEÑO, EL. La Historia Secreta de Néstor Kirchner: El Hombre que maneja los negocios públicos y privados de Argentina.



Majul Luis - El Dueño: La historia secreta de Nestor Kirchner


EL DUEÑO, el nuevo libro de Luis Majul, es la historia secreta de cómo un adolescente acomplejado y humillado se transformó en el presidente más rico, poderoso y vengativo de la Argentina. Es, también, una investigación reveladora de su brutal estrategia para formar parte del poder permanente y evitar el ocaso o la prisión.


EL DUEÑO es la denuncia más completa y documentada sobre los escándalos de corrupción menos conocidos.

EL DUEÑO presenta la verdadera historia de la polémica venta de YPF y los increíbles secretos de la violenta guerra contra Clarín.

EL DUEÑO denuncia las irregularidades en los negocios del juego, de la obra pública, el petróleo, las finanzas, el transporte, la energía eléctrica, los medios de comunicación.

EL DUEÑO aporta pruebas sobre los sospechosos vínculos del ex presidente con Lázaro Baéz, Rudy Ulloa y Claudio Uberti, y contiene entrevistas exclusivas a Cristóbal López, Sebastián Eskenazi, Claudio Cirigliano, los propietarios de Electroingeniería y el enigmático y multimillonario hombre de negocios que paga el alquiler del los Kirchner en El Calafate.

EL DUEÑO cuenta cómo Kirchner envió a Río Gallegos a directores de la AFIP para hablar con su contador y corregir su declaración jurada.

EL DUEÑO muestra la trama del copamiento de los organismos públicos para proteger a sus amigos, manipular las estadísticas y “apretar” a los empresarios que se negaron a formar parte de los negocios K.

EL DUEÑO revela la dependencia psicológica de la Presidenta y brinda detalles inéditos de cómo Kirchner la presionó para que renunciara cuando Cobos emitió su voto no positivo, el mismo día en que moría su mejor amigo.

EL DUEÑO documenta la evolución del patrimonio y la fortuna del matrimonio presidencial, y los ministros, secretarios y funcionarios que los acompañaron y acompañan.

EL DUEÑO puede leerse como una biografía no autorizada, como la primera investigación estructural sobre la corrupción en la era k o como el ensayo político más agudo para comprender lo que le pasó a la Argentina durante los últimos seis años, y lo que puede llegar a suceder de aquí a 2011.

Prólogo

Primera parte. El verdadero Kirchner
1. "la venganza del boludo"
2. Metamorfosis

Segunda parte. Cristóbal
1. La llamada
2. El enojo
3. La propuesta
4. Cristóbal López: "falta que me digan trolo y drogadicto"

Tercera parte. El presidente más rico
1. El arreglo
2. El mejor negocio del mundo
3. El inquilino

Cuarta parte. Los Eskenazi
1. "no somos todos lo mismo"
2. Historia secreta de la venta de ypf
3. Sebastián Eskenazi: "Kirchner fue un buen administrador"

Quinta parte. Jaime & uberti
1. Jaime es Kirchner
2. Papá noel viaja en avión privado
3. "¿con quién hay que arreglar?"

Sexta parte. Los cirigliano
1. Vuelo bajo
2. El hombre que sabía demasiado
3. "no soy un empresario K"

Séptima parte. Lázaro
1. Lázaro es Kirchner
2. El dueño de Santa Cruz

Octava parte. Electroingeniería
1. Bajo sospecha
2. Doble reportaje

Novena parte. La batalla final
1. Los increíbles secretos de la brutal guerra entre Kirchner y Clarín
2. Gran hermano
3. Aprietes & negocios

Epílogo
Barranca abajo

Final
Quién es quién
Fuentes



EL DUEÑO
LUIS MAJUL
ISBN: 9789504921578
Editorial: Planeta
Clasificación: Derecho y Ciencias Sociales
Publicación: November 2009 | Idioma: Español
Formato: Rústica
RAR - PDF- 53973 KB

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30 noviembre 2009

MALVINAS . LA GUERRA DE LAS MALVINAS - Cnel. Landaburu (1989)



MALVINAS . LA GUERRA DE LAS MALVINAS - Cnel. Landaburu (1989)
689 Páginas - Incluye Anexo de Mapas y Cartografía - PDF - RAR - 10.93 MB
Biblioteca de Malvinas - http://bibliotecademalvinas.blogspot.com


NOTA DEL ESCANEO: Este libro es hasta la fecha es el mas extenso y completo libro escaneado sobre la guerra de las Malvinas. Son 688 páginas mas el anexo cartográfico de mapas y esquicios originales incluidos en el libro. La particularidad del mismo constituyen el hecho que es una copia firmada por el propio autor que integra mi biblioteca personal y comparto con todos los interesados en material sobre Malvinas. El escaneo completo del libro tomó tan solo 38 minutos y la edición otros 12 minutos.

A quienes dieron su vida, su sangre
y sus esfuerzos por Dios y por la Patria,
en cumplimiento del deber militar.


Tal como surge de la obra, se trata de una versión distinta, una crónica directa y meditada, una narración objetiva de los hechos políticos y bélicos que sorprenderá al lector por su profundidad y precisión en el tratamiento de los temas.

La Guerra de las Malvinas es un ensayo de historia y conducción militar escrito para considerar el conflico bélico desarrollado entre la República Argentina y la Gran Bretaña en 1982 en el Atlántico Sur. Partiendo de distintas fuentes informativas, propias, del adversario y neutrales, en particular de aquellos camaradas que jugaron su vida en la campaña, se ha tratado de colocar esta guerra limitada en sus correspondientes proporciones y extraer aquellas enseñanzas que pudieren servir en el futuro para mayor proveho del alistameinto de nuestras Fuerzas Armadas y en particular del Ejército Argentino.


ÍNDICE

I. PARTE. SITUACIÓN, CRISIS y DESENLACE
1. Antecedentes históricos del conflicto de las Malvinas
2. Las Malvinas en la estrategia mundial durante el siglo XX
3. La coyuntura de 1982
4. La sorpresa del 2 de abril
5. Apreciación de la situación estratégica nacional
6. El informe del Comandante en Jefe de la operación británica
7. Geografía militar de las islas del Atlántico Sur
8. La Operación Rosario
9. Ya en las Malvinas
10. La mediación frustrada
11. El hundimiento del crucero "ARA General Belgrano" fuera de la zona de exclusión
12. Mayo de 1982
13. La batalla de Puerto Argentino
14. La Armada Argentina
15. La Fuerza Aérea Argentina
16. Principales comandos en la guerra de las Malvinas
17. Hechos de heroísmo
18. El frente diplomático en las Naciones Unidas

II. PARTE. CONOCIENDO AL ADVERSARIO
19. El potencial británico
20. El expansionismo británico
21. Las fuerzas armadas británicas
22. La educación militar británica
23. Historia militar británica
24. Política de defensa británica
25. Política de defensa de los países de la OTAN
26. Lecciones británicas de la guerra de las Malvinas

III. PARTE. LA GUERRA MODERNA
27. Consideraciones preliminares
28. La conducción moderna
29. El pasaje de la paz a la guerra
30. Ciencia y técnica bélica
31. El conductor
32. El servicio de Estado Mayor
33. Importancia del factor tiempo 371
34. Importancia del factor espacio 377
35. El ejercicio del mando 383
36. Acción conjunta de las Fuerzas Armadas 387
37. La Fuerza Aérea y las operaciones aeroterrestres 395
38. Cooperación Ejército-Armada 401
39. Infantería 405
40. Caballería 411
41. Artillería 417
42. Ingenieros 423
43. Comunicaciones 427
44. Aviación de Ejército 429
45. Armas especiales (Guerra nuclear, química y biológica) 433
46. Misiles 439
47. Inteligencia 445
48. Exploración 453
49. Reconocimiento 459
50. Seguridad 461
51. Enlace 463
52. Influencia táctica del terreno y las condiciones meteorológicas 465
53. Fortificación de campaña y barreras 471
54. Marcha 475
55. Franqueo de cursos de agua 481
56. Operaciones ofensivas - El ataque 485
57. Operaciones ofensivas - La explotación y la persecución 501
58. Operaciones ofensivas - Combate de encuentro 505
59. Operaciones defensivas - La defensa 507
60. Operaciones retrógradas - Acción retardante 517
61. Operaciones retrógradas - Retirada 521
62. Operaciones complementarias 525
63. Operaciones nocturnas 529
64. Guerra electrónica 533
65. Operaciones aeromóviles 539
66. Operaciones aerotransportadas 545
67. Operaciones psicológicas 549
68. Operaciones anfibias conjuntas 553
69. Apoyo de fuego naval 561
70. Supresión de la defensa aérea enemiga 565
71. Operaciones en montaña 569
72. Operaciones en el monte 573
73. Combate en zonas frías y altas latitudes 577
74. Operaciones en zonas desérticas 581
75. Operaciones en zonas urbanizadas 583
76. Operaciones en cursos de agua 589
77. Cerco 595
78. Fuerzas especiales 599
79. Administración de personal y logística 605
80. La mecanización de los ejércitos modernos 609
81. Tablas de características de vehículos blindados modernos 621

CONCLUSIONES 631

CARTOGRAFÍA 17 Esquicios

1. Islas Malvinas
2. Sector Norte de la Isla Soledad
3. Operación Rosario 02 Abr 82
4. Desarrollo de la Operación Sutton -Desembarco en San Carlos 201500/210800 Jun 82
5. Cabeza de playa inglesa en San Carlos
6. Desarrollo esquemático del ataque a Darwin y Pradera del Ganso 28/29 May 82
7. Operación Corporate - Avance y aproximación de las fuerzas terrestres inglesas
8. Desarrollo del ataque a Monte Dos Hermanas -Noche 11/12 Jun 82
9. Desarrollo del ataque a Monte Harriet -Noche 11/12 Jun 82
10. Desarrollo del ataque a Monte Longdon -Noche 11/12 Jun 82
11. Batalla de Puerto Argentino -Ataque nocturno británico 11/12 Jun 82
12. Batalla de Puerto Argentino - Acciones en el sector Oeste 11/12 Jun 82
13. Desarrollo del ataque a Cerro de la Radio -Noche 13/14 Jun 82
14. Batalla de Puerto Argentino - Ataqué nocturno británico 13/14 Jun 82
15. Batalla de Puerto Argentino - Acciones 13 1800/1900 Jun 82
16. Batalla de Puerto Argentino - Situación de conjunto 14 0700 Jun 82
17. Batalla de Puerto Argentino - Acciones sobre Puerto Argentino 14 0800 Jun 82.

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22 noviembre 2009

Todo es Historia 273 (1990) Taco Ralo FAP. La Primera Guerrilla Peronista



TODO ES HISTORIA

Registra la Memoria Nacional

Director: Félix Luna

Nº 273 - Marzo 1990

PDF - 2.8 MB


"Historia, émula del tiempo depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir..." Cervantes, Quijote, 1. IX


TACO RALO FAP. LA PRIMERA GUERRILLA PERONISTA por Ernesto Goldar.

La calma política del gobierno de Onganía se quebrantó con el descubrimiento de una célula terrorista en Tucumán. Sus objetivos y referentes ideológicos en esta ágil crónica de Ernesto Goldar que recuerda a la primera guerrilla peronista.

DESCARGAR DOWNLOAD - TODO ES HISTORIA 273

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Todo es Historia 188 (1983) - Los Golpes Militares. Los Golpe de Estado en Argentina



TODO ES HISTORIA

Registra la Memoria Nacional

Director: Félix Luna

Nº 188 - Enero 1983

PDF - 4.8 MB


"Historia, émula del tiempo depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir..." Cervantes, Quijote, 1. IX


LOS GOLPES DE ESTADO EN ARGENTINA por Emilio J. Corbiére.

Relata la historia de los pronunciamientos militares, describiendo las principales características del militarismo argentino.

DESCARGAR DOWNLOAD - TODO ES HISTORIA 188

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Todo es Historia . Isabel Peron. La Argentina en la tormenta - La Guerra Contrarrevolucionaria



TODO ES HISTORIA

Registra la Memoria Nacional

Director: Félix Luna

Nº 435 - Octubre 2003

PDF - 5 MB


"Historia, émula del tiempo depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir..." Cervantes, Quijote, 1. IX

Isabel Peron. La Argentina en la tormenta

LA VICEPRESIDENTE por María Sáenz Quesada
Un Capítulo clave del libro de María Sáez Quesada que acaba de aparecer: la turbulenta historia del país, cuando María Estela Martinez de Perón asume el poder tras el fallecimiento de su esposo.

Franceses y Argentinos: La Guerra Contrarrevolucionaria

EL APRENDIZAJE DE LA GUERRA CONTRAREVOLUCIONARIA por María Olivera-Cézar
Al tema que ha reaparecido en las últimas semanas, la influencia de la doctrina militar francesa en la lucha contrarrevolucionaria, la autora agrega interesantes elementos de juicio que enriquecen el análisis de esta cuestión.

DESCARGAR DOWNLOAD - TODO ES HISTORIA 435

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14 octubre 2009

La responsabilidad de los buscadores de Internet

La responsabilidad de los buscadores de Internet

Voces: DELITOS CONTRA EL HONOR - DIFAMACIÓN - ARTISTAS Y MODELOS - SERVICIOS DE INTERNET - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - INJURIAS - FOTOGRAFÍA - DERECHO INFORMÁTICO - PORNOGRAFÍA - PÁGINAS WEB - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO A LA IDENTIDAD - VACÍO LEGAL - CONSTITUCIÓN NACIONAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - DELITOS INFORMÁTICOS - DAÑO MORAL - DERECHO A LA PROPIA IMAGEN - PERSONAS PÚBLICAS

Título: La responsabilidad de los buscadores de Internet

Autor: Vibes, Federico Pablo - Ver más Artículos del autor

Fecha: 13-dic-2009

Cita: MJ-DOC-4412-AR | MJD4412


# Da Cunha Virginia c/ Yahoo de Argentina S.R.L.
Jurisprudencia relacionada:
# G.S.J. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro
# Servini de Cubría María Romilda c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro
# Mazza Valeria Raquel c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro
Doctrinas relacionadas:
# La responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet
# El rol de los actores en Internet como determinante de la Responsabilidad - Primera Parte
Jurisprudencia Agrupada:
# INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO EN LOS ÁMBITOS LABORAL Y PENAL


Sumario:

I. Introducción. II. El fallo. III. El contexto tecnológico. IV. La afectación de ciertos derechos personalísimos en Internet. V. Análisis del fallo. VI. La responsabilidad de los buscadores según el fallo. VII. Conclusiones.



Doctrina:

Por Federico Vibes (*)

I. INTRODUCCIÓN

La velocidad que han alcanzado las comunicaciones en la actualidad se debe en gran parte a los avances tecnológicos en el campo de la informática. La utilización masiva de computadoras en los procesos de escritura ha sido sucedida por la comunicación a través de redes informáticas y este último fenómeno ha permitido la interrelación entre personas separadas físicamente por grandes distancias a una alta velocidad y bajo costo (1).

Dentro de este escenario, Internet ha sido uno de los factores más importantes en el proceso de expansión de los nuevos métodos de comunicación, ya que la tecnología se implementó mayormente a través de su red.

Internet se presenta en la actualidad no solo como un nuevo paradigma de la comunicación humana, sino también como una nueva forma de expresión artística y cultural (2). El acceso a la información que uno desea se encuentra probablemente en algún lugar de la red, por lo que es indudable que Internet es una herramienta de gran valor en la búsqueda de cualquier tipo de contenidos (3).

Nadie puede negar que esta fuente inagotable de información otorga enormes ventajas para el usuario, ya que a través de Internet se puede conseguir en cuestión de segundos aquella información cuya búsqueda hace solo unos años hubiese demandado días, meses e inclusive años.

Sin embargo, pese al avance tecnológico y a las innumerables ventajas que presenta Internet en materia de comunicaciones y de búsqueda de información, a lo largo de estos últimos años han surgido ciertas complicaciones motivadas por la falta de control de contenidos (4). Estos problemas fueron consecuencia de una apertura anárquica que permitió la propagación no solo de información útil y enriquecedora, sino también de mensajes discriminatorios, propagandas terroristas, pornografía infantil (5), y tal como ocurrió en el caso bajo comentario, la difamación de una persona pública.

En el presente caso el reclamo de la actora se haapoyado en la difusión de cierta información relativa a su persona (imágenes, mención del nombre propio, etc.) en franca violación de sus derechos personalísimos al honor y a la imagen.

II. EL FALLO

En el caso en análisis , las partes se enfrentaron en razón de la aparición de diversas imágenes y menciones del nombre de una celebridad en diferentes páginas y sitios web que figuran luego de realizar una búsqueda en los buscadores demandados. Dichas imágenes y menciones del nombre de la parte actora estaban vinculadas con contenidos que tenían connotaciones sexuales, eróticas y en algunos casos pornográficas.

La parte actora invocó dos tipos distintos de daños: i) la afectación de sus derechos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad; y ii) el uso comercial de su imagen, sin su autorización. Además, solicitó al tribunal interviniente que ordenara a las demandadas que cesaran en forma definitiva en el uso de su imagen y su nombre.

Si bien no está explícitamente mencionado en el fallo, está claro que en la generación de estos daños sufridos por la parte actora habría dos categorías de agentes provocadores del perjuicio: a) los infractores "directos" (esto es, las páginas y sitios web que utilizan efectivamente las imágenes de la actora), y b) los infractores "indirectos" (los buscadores, que contribuyen a la difusión de estos sitios web mediante sus motores de búsqueda). Es a estos últimos a los que la actora les reprocha que a través de su actividad "facilitan" la concreción del daño.

Los buscadores demandados resistieron aduciendo su carácter de meros intermediarios, ya que ellos -según dijeron- no tenían vinculación con los sitios que utilizaban de manera ilícita las imágenes y el nombre de la actora. En tal sentido, uno de ellos adujo que no mediaba un obrar ilícito de su parte ni relación de causalidad con los supuestos daños invocados por la actora.El tribunal que decidió el caso en la instancia original hizo lugar a la demanda en forma parcial, por considerar que los buscadores demandados eran responsables de los daños ocasionados a la parte actora por la afectación de sus derechos personalísimos. La indemnización reparadora de tales daños fue estimada prudencialmente por el tribunal (en mérito de lo establecido por el art. 165 CPCCN) en $100.000, cuyo pago deberán soportar los dos buscadores por partes iguales ($50.000 cada buscador).

En tanto, el tribunal rechazó el reclamo de la parte actora por el uso comercial de su imagen sin autorización, porque entendió que no se acreditó la utilización comercial por parte de los buscadores demandados.

Además, el tribunal ordenó a los buscadores demandados la eliminación de las vinculaciones que sus motores de búsqueda tengan con los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico que contengan fotografías, imágenes y/o menciones del nombre de la parte actora, sin perjuicio de las medidas cautelares que se habían otorgado durante la tramitación de la causa.

III. EL CONTEXTO TECNOLÓGICO

Para que un usuario pueda conectarse a Internet debe contar con un equipo adecuado (hardware y software necesarios), pero además necesita del servicio de conexión de un "proveedor de servicios de conexión".

El usuario que quiere "navegar" en Internet (esto es, deambular por los sitios y páginas de la mega red informática) debe conectarse a su servidor quien lo asistirá en la actividad elegida. La búsqueda de información se desarrolla a través de los llamados "buscadores", que son sitios web que agrupan información y la ponen a disposición de los usuarios.

A estos "proveedores de servicios de conexión" y "buscadores", se pueden sumar otros servicios, tales como los portales de información, los sitios de compraventa virtual y de remate, o bien, las tan populares redes sociales.Todos estos servicios se pueden agrupar bajo una categoría a la que se suele aludir con la sigla "ISP", que deriva del extranjerismo Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet).

Estos ISPs pueden ser "pasivos" (6) (es decir, que se limitan a proporcionar información al usuario que ingresa al sitio), o bien "interactivos" (el usuario ingresa al sitio e interactúa con el ordenador que administra el sitio, con un vendedor o bien, con otros usuarios) (7).

Como adelantamos al principio de este comentario, Internet posibilita el acceso a una fuente de información casi ilimitada (8). Pero no hay que perder de vista que la gran cantidad de información almacenada en Internet no tendría la virtualidad que tiene hoy en día si no contara con un sistema de comunicación tan eficaz como el que tiene. Quienes se conectan a la red en búsqueda de información científica, educativa, cultural, etc., encuentran en Internet una fuente inagotable de información, como nunca antes sucedió con ninguna otra invención tecnológica en toda la Historia de la humanidad. En sus sitios es posible encontrar información relativa tanto a la nómina completa de obras de arte ubicadas en el Museo de Louvre en París, como a las preferencias gastronómicas de la pop-star del momento. Y esta modalidad de comunicación y acceso a la información, lejos de ser una cuestión pasajera o de moda, constituye un verdadero nuevo patrón de lo que serán las formas de interrelación de ahora en más. La cultura de las relaciones cara a cara ha sido cabalmente desplazada por la cultura de las telecomunicaciones, y en cuanto al modo de comunicarse con los demás, lo que décadas atrás era la excepción (comunicarse a través de telegramas, télex, teléfonos) ha pasado a ser una verdadera regla (9).

V.LA AFECTACIÓN DE CIERTOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS EN INTERNET

No obstante lo anterior, tal como hemos señalado anteriormente, todo ese caudal de información que está disponible en Internet se ha vuelto en cierta forma incontrolable, y con ello, se generan algunos conflictos vinculados al contenido de la información que ingresa a la red. Uno de los problemas que genera Internet con relación al contenido de la información que circula por la red es la reproducción de información sensible que menoscaba ciertos derechos personalísimos tales como la privacidad, el honor y la imagen (10). Un ejemplo de este tipo de infracciones puede cometerse a través de la exhibición de imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de las personas, o tal como ha ocurrido en el presente caso, mediante la asociación falsa de la imagen y el nombre de una persona con contenido pornográfico o de índole sexual (11).

Las imágenes que pueden encontrarse en Internet en franca violación al derecho a la intimidad, al honor, a la reputación y a la imagen de una persona pueden ser de lo más variadas. Por lo general, afectan a personas famosas y de gran popularidad, pero a veces pueden también afectar a personas ignotas que han sido víctimas de algún fotógrafo indiscreto.También hay que tener presente que la tecnología informática no solo contribuye con el aumento de la velocidad de los procesos de circulación de imágenes, sino que también facilita el copiado y almacenamiento de las mismas (12) (a través de los escaneos de fotografías). También es común encontrar imágenes trucadas por métodos digitales que, hace muy poco tiempo, hubiesen requerido de una gran técnica y pericia para su realización.

Por lo tanto, ante esta situación de vulnerabilidad, es necesario comprender que así como los medios de interrelación entre las personas han cambiado, también deben cambiar las normas y estándares jurídicos para prevenir o castigar violaciones de este tipo (13).

V. ANÁLISIS DEL FALLO

El fallo dictado por el Juzgado Civil Nº 75 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arroja interesantes cuestiones dignas de ser analizadas con profundidad.

En primer lugar, porque es uno de los primeros fallos que resuelve "el fondo" de la cuestión debatida en muchas otras causas, que hasta ahora solo habían tenido una resolución precautoria (14). En segundo lugar, también es elogiable que el tribunal se haya dedicado a abordar esta novedosa temática con criterios amplios, flexibles y sobre todo, equitativos.

El fallo comienza mencionando en sus considerandos que ha sido demostrado por la actora que a través de los buscadores podía accederse a imágenes de su persona en diversos sitios web de contenido erótico, sexual y/o pornográfico.

Por ende, la cuestión central por analizar a la luz de la legislación vigente era, si los actos y/u omisiones de los buscadores eran antijurídicos o no. En tal sentido, el tribunal señaló que el obrar antijurídico debe ser evaluado con un criterio amplio, en virtud del principio "alterum non laedere" contenido en el art. 1109 CCiv., y tácitamente en el art.19 CN.

Para tal evaluación el tribunal considera que los estándares aplicables son los que emanan del Código Civil, específicamente de los arts. 902 , 1066 , 1069 , 1072 , 1083 , 1109 y 1113 .

Entre estos, consideramos de radical importancia al primero, que establece:

"Art. 902 - Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".

Si bien el fallo no lo menciona expresamente, entendemos que el razonamiento que sigue se apoya principalmente en esta disposición del Código Civil al momento de revisar si hay o no un obrar antijurídico. Así, para la atribución de responsabilidad a los buscadores demandados, el tribunal consideró relevante:

1. Que los buscadores no contaban con procedimientos diseñados para recibir notificaciones de abusos de sus sistemas.

2. Que si bien no existía una relación clara y precisa entre los buscadores y los sitios web que utilizaban en forma ilícita las imágenes y el nombre de la actora, se pudo constatar que muchos de ellos constituían "enlaces patrocinados".

3. Que ambos buscadores tenían conocimiento efectivos de los sitios que habían cometido las "infracciones directas" contra la actora, ya que de tanto en tanto estos buscadores se dedican a indexar dichos sitios.

4. Que los buscadores conocen y seleccionan el contenido de los sitios para adultos, ya que los clasifican y los almacenan según ciertos criterios.

5. Que técnicamente es factible la inclusión de filtros automáticos para evitar o al menos disminuir el daño, y sin embargo, ninguno de los buscadores demandados habían implementado este tipo de filtros.

6.Que los sitios, entre los cuales cabe incluir a los motores de búsqueda, pueden programarse para evitar que se copien sus contenidos, y a pesar de ello, los buscadores demandados no aplicaban esta limitación que también habría contribuido a evitar o al menos disminuir el daño.

Teniendo todo esto en consideración, el tribunal concluyó que el accionar de los buscadores "facilita" a los usuarios de Internet la llegada a los sitios que son "infractores directos". Y no solo eso, sino que también se destaca que sin la ayuda de los buscadores sería muy difícil llegar a esos sitios. Por lo tanto, la actividad de los buscadores contribuye de manera determinante en el acceso a los sitios infractores, ya que sin estas herramientas tecnológicas, posiblemente el usuario tendría serias dificultades para encontrar las imágenes cuestionadas (15).

En segundo lugar, el tribunal también analiza la capacidad de los buscadores en evitar o al menos mitigar el daño, y al respecto concluye que pese a estar en las mejores condiciones técnicas para prevenir el daño, su accionar se orientó justamente en sentido opuesto, facilitando y colaborando -por omisión- en la diseminación del material lesivo.

VI. LA RESPONSABILIDAD DE LOS BUSCADORES SEGÚN EL FALLO

Coincidimos en el criterio que sigue el tribunal respecto de la atribución de responsabilidad en este caso. En este sentido, una de las afirmaciones más contundentes que emanan del fallo es aquella que con gran lucidez explica que si bien los buscadores son una herramienta de gran utilidad en nuestros días, ello no implica que el crecimiento de estos deba lograrse a expensas de los derechos individuales de terceros.

Algunas cuestiones puntuales del fallo vinculadas a la responsabilidad civil que también merecen un comentario son: 1) la determinación de la "cadena de responsables", 2) la extensión de la reparación del daño moral; y 3) el rechazo de la pretensión de indemnización por daño material.

1.La cadena de responsables

Una de las quejas de los buscadores demandados a lo largo del pleito fue que no se haya demandado también a los infractores "directos". Al respecto, el fallo señala con acierto que más allá de que existan otros legitimados pasivos, ello no altera la responsabilidad del infractor indirecto. El titular del derecho afectado elige contra quién dirige su acción: contra todos, contra alguno o solamente contra uno de ellos.

En este punto el fallo sigue la línea de muchos otros dictados en otras jurisdicciones, por ejemplo, en materia de violación de derechos de propiedad intelectual (16). Por ejemplo, en materia de violaciones al derecho de autor (copyright), los tribunales norteamericanos (17) y australianos (18) encontraron responsables a diversos sitios de Internet que habían contribuido con los "infractores directos" (usuarios que bajaban música o películas de manera ilegal) (19). Y tanto en Europa (20) como en Estados Unidos (21), por ejemplo, también se condenó civilmente al pago de una indemnización millonaria a diversos servicios de Internet por las infracciones marcarias cometidas por los usuarios que comercializaban dentro del sitio indumentaria falsificada (22).

El punto en común en todas estas decisiones judiciales es el reproche a la "facilitación" de las infracciones. El mensaje es: "si Ud. va a realizar una actividad de este tipo, tenga en cuenta que tiene que tomar recaudos para prevenir daños a terceros. Si no lo hace, entonces Ud. es responsable juntamente con aquellos que hayan provocado el daño en forma directa".

2. La extensión de la reparación del daño moral

Otra cuestión interesante que toca el fallo es el quantum del daño moral, según la poca o mucha difusión que hayan tenido las imágenes en infracción.Al respecto, el tribunal expresa que el medio de comunicación a través del cual se produce la afectación a los derechos personalísimos es un elemento a tomar en cuenta a la hora de justipreciar la magnitud de la indemnización, junto con las condiciones puntuales del sujeto afectado (en este caso, una joven artista, modelo y cantante).

Este es otro acierto del tribunal, según nuestra humilde opinión. No es lo mismo ser difamado en una revista de circulación restringida (v.gr., una revista comunal) que en un diario de circulación masiva o en un programa de televisión abierta (23). Naturalmente el mayor alcance de las expresiones denigratorias hace que el sufrimiento de la víctima sea mayor, y con ello, mayor debe ser también la indemnización reparatoria.

Este también debería ser un punto del que deberían tomar nota los buscadores -en particular- y los ISPs -en general-, porque su rol como medios de comunicación masiva es quizás más delicado que el de cualquier otro medio. Por lo tanto, el celo en la protección de los derechos de los terceros que pueden ser potenciales víctimas de daños dentro de sus redes o portales debería ser significativo.

3. El rechazo de la pretensión por daño material

El fallo también presenta una referencia que merece un comentario aparte, en lo vinculado con la pretensión de la actora por el uso no autorizado de su imagen con fines comerciales, que fue rechazada por el tribunal.

Sobre este punto el juez decidió rechazar la pretensión sobre la base de que la actora no había demostrado que los buscadores demandados hayan utilizado comercialmente su imagen.En rigor de verdad, creemos que sí hay un uso comercial -indirecto- por parte de los buscadores de la imagen de la actora, pero coincidimos con el rechazo de esta pretensión (obviamente, por razones diversas a las brindadas por el tribunal). El uso comercial existe, aunque indirecto, porque los buscadores obtienen ingresos publicitarios gracias al contenido que ponen a disposición de los usuarios (en este caso, la selección de páginas con contenidos adultos que incluyen las imágenes y el nombre de la actora).

Lo que se debe tener en cuenta en estos casos es que la indemnización otorgada con fundamento en el art. 31 Ley 11.723 (24) es omnicomprensiva del eventual daño material y moral padecido. Lo que esta disposición legal castiga es "la puesta en el comercio" de la imagen, sin autorización. Si alguien viola este precepto, debe abonar una indemnización (25). Pero hay supuestos en los que el infractor sí debe ser condenado a abonar una indemnización de doble carácter (material y moral). Por ejemplo, si una empresa utiliza una imagen de una persona para una campaña publicitaria, sin autorización. En este tipo de casos, la indemnización debe contemplar lo que le hubiese correspondido percibir a la persona afectada si se la hubiese contratado regularmente, más una cantidad que el juez fijará prudentemente en concepto de daño moral. Ahora bien, si se trata de un caso como el que comentamos, en el cual bajo ninguna circunstancia la actora hubiera autorizado el uso de su imagen de la manera en que fue utilizada, entonces, el daño material pierde sentido reparatorio, y pasaría a tener un sentido "punitivo", que excede -al menos por el momento- nuestro régimen en materia de responsabilidad civil (26).

No obstante lo anterior, queda latente la duda si serían aplicables o no en este tipo de casos los llamados "daños lucrativos" (27), que apuntan a restituir al afectado todas las ganancias (frutos) obtenidos por el infractor, que tengan como fuente precisamente el acto ilícito.Este es un novedoso tópico q ue ha sido abordado desde hace tiempo en nuestra jurisprudencia civil y comercial federal (28), y de manera más reciente, por el fuero civil ordinario (29). El tema excede los límites que se imponen a este comentario, pero habría que analizar si en este caso esa pretensión orientada al "daño material" no podría haberse fundado en estos "daños lucrativos".

VII. CONCLUSIONES

Pensamos que la responsabilidad de los ISPs tiene grandes similitudes con la de otros medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, los periódicos, etc., los cuales son responsables por lo que publican o difunden. No obstante, es importante destacar que en el caso particular de los ISPs, dicha responsabilidad se podría encontrar atenuada -en comparación con los criterios aplicables a otros medios- por el hecho de que el control en este caso es mucho más complejo y los sujetos que difunden información son más numerosos. Sin embargo, ello no implica que estén exentos de tomar medidas para prevenir los actos ilícitos que se puedan cometer bajo su órbita o a través de las herramientas tecnológicas que ponen a disposición del público.

Como bien dice Santos CIFUENTES, "a medida que se avanza en la ciencia y la tecnología, surgen peligros con aristas propias y que llevan a emplear a fondo la imaginación para enfrentarlos. Eso ocurrió con la fotografía que fue la causa del derecho a la imagen; con las grabaciones y las técnicas de la intromisión y propagación masiva, que impulsó el reconocimiento legal del derecho a la intimidad; con la posibilidad de distorsionar la personalidad de las personas difundiendo lo que no les corresponde también masivamente, que hizo captar en toda su importancia y dimensión el derecho a la identidad personal" (30).

Internet no es ajeno a esta problemática tan lúcidamente expuesta por el prestigioso autor.En este ámbito los ISPs -en general- y los buscadores -en particular- tienen que orientar su actividad de manera tal que eliminen o al menos disminuyan cuanto más puedan los riesgos de afectación de derechos de terceros. Si no lo hacen, entonces, sus acciones u omisiones los vuelven negligentes, y deben responder juntamente con quienes han obrado de manera ilegítima.

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(1) V. SIDDIQI, Asaad, "Welcome to the City of Bytes?", New York International Law Review, verano 2001.

(2) V. FAZZALARI, Raúl, "Normativa de Internet en la República Argentina", LL, t. 1999-B, p. 1014.

(3) V. BURKE SYLVA, Jennifer, "Legal and business issues in the digital distribution of music: digital delivery and distribution of music and other media. Recent trend in Copyright Law; relevant technologies; and emerging business models", Loyola of Los Angeles Entertainment Law Review, 2000 (20 Loy. L.A. Ent. L. Rev. 217).

(4) V. PARDINI, Aníbal, Derecho de Internet, Buenos Aires, La Rocca, 2003, pp. 67 y ss.

(5) V. CARAM, Cristian, "El lado oscuro de Internet", Clarín, Suplemento Informática, 22/09/1999, p. 10.

(6) Esta es una diferenciación que receptada por la jurisprudencia norteamericana en "Weber c/ Jolly Hotels", 977 F. Supp. 327, 333 / DNJ 1997); "Cybersell, Inc.", Nº 96-17087, 1997 US App LEXIS 33871 (Ca. 02/12/1997); "SF Hotel Co. L.P. c/ Energy Invest Inc., Nº 97-1306-JJM, 1997 WL 749498, at 4 (D. Kan. 19/11/1997). Citados por SCHONFELD, Mark - MAHONY, Ieuan G., en "Internet Litigation: Obtaining Juriscition over the Cyberspace Counterfeiter", en el anuario 1999 de Imaging Supplies Coalition 4th International Conference.

(7) Los sitios interactivos son aquellos donde mayormente se publicitan y/o venden productos o servicios. Estos sitios contribuyen a la expansión del fenómeno del e-commerce o comercio electrónico.

(8) V. "De la información costosa a la conexión con todo el mundo", entrevista al experto argentino Bernardo HUBERMAN, Clarín, 07/09/1999, p. 30.

(9) V. DIFFIE, Whitfield - LANDAU, Susan, "Privacy on the line", p. viii (preface), Massachusetts, The MIT Press, 1999.(10) La difusión de estas imágenes, a su vez, puede encerrar otras infracciones al orden jurídico, tales como las normas receptadas en la Ley 11.723, que protegen a los autores de las fotografías. Estas transgresiones son sancionables no solo desde el punto de vista civil sino también a través del derecho penal (art. 71 y 72 incs. a y c Ley 11.723). Asimismo, la intimidad puede ser un factor limitativo aun cuando quien difunde las imágenes tenga derechos autorales respecto de las fotografías o filmaciones que divulga. En tal sentido, en el caso "A.C. c/ Editorial Perfil S.A." CNCiv., Sala D, 17/07/1996, en LL, t. 1997-D, p. 160, la demandada difundió imágenes de desnudos de la actora sin su autorización, lo que mereció el planteo de una acción resarcitoria basada en la teoría de los derechos personalísimos. La Justicia Civil reconoció un resarcimiento tanto para la persona fotografiada como para sus hijos, porque en el caso se habían publicado fotografías de una modelo (la actora) desnuda al lado de otras imágenes que la mostraban años después junto con sus hijos y su cónyuge. La Sala D de la Cámara Civil entendió que "las leyes protectoras de los derechos personalísimos, como son la 11.723 mediante el art. 31 , al igual que la 17.711 con el art. 1071 bis CCiv., contiene normas que reglamentan el ejercicio de diversos derechos, precisamente para amparar otros derechos de igual o mayor jerarquía como lo son los inherentes a la persona, a su intimidad, y en definitiva, a su dignidad".

(11) V. VIBES. Federico, "Internet y privacidad", La Ley, t. 2000-D, p. 1013.

(12) V. NIMMER, David, "A riff on fair use in the Digital Millenium Copyright Act", University of Pennsylvania Law Review, enero de 2000 (148 U. Pa. L. Rev. 673).

(13) V. DIFFIE, Whitfield - LANDAU, Susan, "Privacy on the line", p. ix (prefacio), Massachusetts, The MIT Press, 1999.

(14) V.entre muchas otras, "Unteruberbacher Nicole c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares", Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 4, Sec. Nº 7, 15/03/2007.

(15) V. HARMON, Amy, "Verizon ordered to give identity of net suscriber", The New York Times, 22/01/2003.

(16) V. WEGBRAIT, Pablo, "La responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por violaciones al Derecho de Autor", LL, t. 2000-F, p. 1143.

(17) V. "A&M Records c/ Napster", resuelto por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito de los Estados Unidos, VIBES Federico - ALESINA Juan Carlos (trad. libre), en LL, t. 2001-D, p. 165; Corte Suprema de Estados Unidos, Nº 04.480, 27/06/2005, "Metro Goldwin Mayer Studios, Inc. c/ Grokster et al.".

(18) V. ARNOLD, Wayne, "Autralian Court Rules KaZaA violated copyrights", The New York Times, del 06/09/05.

(19) V. VIBES, Federico - ALESINA, Juan Carlos, "'El caso 'Napster': ¿Un fallo paradigmático?", LL, t. 2001-D, p. 165; VIBES, Federico et al., "La propiedad intelectual en Internet (el caso Grokster)", LL, 02/11/2005.

(20) V. Tribunal de Comercio de París, 30/06/2008, "Louis Vuitton Malletier c/ eBay Inc. y eBay Internacional AG".

(21) V. Tribunal del Distrito Norte de California, caso Nº 5:07 -cv-3952-JW, "Louis Vuitton Malletier, S.A. c/ Akanoc Solutions et al".

(22) V. MARÍN LÓPEZ, Juan José, "Responsabilidad civil de eBay por infracción de marcas", Diario La Ley, Nº 7011, Sección Doctrina, 12/09/2008, La Ley, España, 2008; HICKMAN, Benjamín, "Jury hits Internet service providers with $31.5 million verdict for contributory infringement", Intellectual Property Alert de Nixon Peabody LLP, 03/09/2009.

(23) V. LÓPEZ CABANA, "Responsabilidad de los medios masivos de comunicación social por la difusión de noticias", en Responsabilidad por daños. Homenaje a Jorge Bustamante Alsina, t. II, Buenos Aires, Abeledo Perrot,1990, p. 27.

(24) Art. 31, Ley 11.723: "El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma. . .".

(25) V.VILLABA DÍAZ, Federico, "Algunos aspectos acerca del derecho patrimonial y extrapatrimonial sobre la propia imagen", en Revista Persona, Nº 10, octubre de 2002, http://www.revistapersona.com.ar/Persona10/10Villalba.htm.

(26) V. ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde - GONZÁLEZ ZAVALA, Rodolfo, "Indemnización punitiva", en Responsabilidad por daños en el tercer milenio, Alberto BUERES - Aida KEMELMAJER DE CARLUCCI (dir.), Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997, p. 191.

(27) V. PIZARRO, Ramón, "Daños punitivos", en Derecho de daños, Segunda parte, Buenos Aires, La Rocca,1993, p. 287 y ss.

(28) Entre otros, v. CNCiv. Com. Fed., Sala III, 06/03/1987, "Falato Filomeno y otro c/ L. Borenstein e Hijo S.A."; CNCiv. Com. Fed., Sala III, 10/03/1987, "Nina Ricci SA c/ Lagny S.A."; CNCiv. Com. Fed., Sala III, 28/10/1997, "García y García c/ Televisora Federal S.A." .

(29) V. CNCiv., Sala G, 28/04/2006, "Microsoft Corporation c/ Anselmi Gerencia de Riesgos S.A." .

(30) CIFUENTES, Santos, "Acciones procesales del artículo 43 de la Constitución Nacional", LL, t. 1999-A, p. 258.

(*) Abogado, UBA. Socio del Estudio Alesina & Asociados. Se especializa en temas referentes a propiedad intelectual, entretenimiento y nuevas tecnologías. Es coautor de los libros El nombre de dominio de Internet (2003) y Derecho del Entretenimiento (2006). Es autor de numerosos artículos que fueron publicados en La Ley, Lexis Nexis, RDCO, elDial.com, Comments Express, etc.

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26 septiembre 2009

Marcos Aguinis - Pobre Patria Mia ! (2009)





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VENDIDOS EN UN MES


El libro fundamental para entender la Argentina de hoy

POBRE PATRIA MIA!
AGUINIS, MARCOS
Temas: HISTORIA ARGENTINA
Editorial: Sudamericana
ISBN: 950-07-3046-4
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Me acosa la furia y quisiera estar sereno. No soy la excepción. Hay bronca, que se ha vuelto generalizada y casi permanente. Debemos hacer algo, porque la Argentina merece otro destino." Esto no es un libro. Es un grito sublevado, un llamado de atención, una apelación a parar la pelota enloquecida en que se ha convertido la Argentina de hoy. Tenemos en la mano un panfleto, o una moderna apelación a esa pretérita forma de escrito político que siempre vuelve, que aparece cuando la actualidad lo reclama, cuando las ideas arden, cuando es necesario, en el camino al infierno, ser claro, breve y categórico.

Marcos Aguinis recurre al lamento final de Belgrano para poner el estetoscopio sobre el corazón de esta pobre patria y reportar sin anestesia un diagnóstico angustioso: fuimos ricos, cultos, educados y decentes; en unas cuantas décadas nos convertimos en pobres, mal educados y corruptos. La crónica periodística recoge día a día datos que no son nuevos, males que sin embargo van tomando formas cada vez más difíciles de revertir. La pobreza en la educación da lugar a una falta de valores básicos, que a su vez abre camino a la corrupción, que forja siempre una matriz perversa que desemboca en el absolutismo, y así siguiendo.

¿Qué hacer cuando no se soporta más, cuando en la atmósfera quema la arenilla de una cólera que no se sabe de dónde viene ni adónde lleva? No quedarse callado, levantar la voz, decir a los gritos eso que duele, eso que lastima, como una forma única de empezar a sanar.


Sólo para Argentinos, escrito con conocimineto y mucha rabia o bronca, muy justificada. ES un ensayo que describe no sólo la decadencia sino la INSENSATEZ de los habitantes de un país que fue muy rico, (séptimo entre los más desarrollados y ricos del planeta), y que a partir de la década de mediados del cuarenta, avanzó en su caída hasta hoy, con una calamitosa pobreza y desdichas en muchísmas zonas del país, 6 millones que no llegan al valor de la canasta básica, 3 millones en la indigencia y 12 milones de pobres, después de tener tasas chinas de crecimiento por la suerte de la SOJA a precios internacionales como nunca en la historia se habían dado, todo dilapidado, nada previsto (como Chile que ahorró), sin planes de largo ni mediano plazo, con sólo los anuncios diarios, que por otra parte no se cumplen y queda pendientes de soluciones.-

Fuimos ricos, cultos, educados y decentes, nos convertimos en pobres, mal educados y coruptos.- Hasta cuándo ? se pregunta el narrador, países pobres siempre hubo, Argentina fue rica en todo: calidad educativa, cumplimiento jurídico, valores, trabajo, esfuerzo, decencia, ahora mendicidad, facilismo y corruptela, teniéndolo todo parecemos un país arrasado, otros que sin tener nada como Japón, Israel, Nueva Zelanda, Estonia.......están entre los más desarrollados por esfuerzo propio, investiagación y tecnología creando riqueza para sus habitantes, no como países colonialistas como Gran Bretañia, Holanda, Bélgica, Francia........ como fruto de su explotación, el libro desarrolla todas las calamidades que soportamos, como una muy mala situación educativa, v.g. de cada 100 abogados sólo se reciben dos matemáticos y un físico y así con argumentos bien reales describe la situación de un país que está cercano a repetir errores como la situación del 2.001/ 2.002 con cinco p residentes en un día y caer en las tres C Crisis, caos, colapso.-

La posibilidad de cambiar el rumbo actual de decadencia abrumadora, está en la posibilidad de elegir acertadamente en las próximas elecciones legislativas, haciéndolo en forma acertada.-



Escaneo Exclusivo
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PRIMERA PARTE
 

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