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27 agosto 2010

La Ley Suplemento Especial: Matrimonio Civil entre personas del mismo sexo - 2010 (agosto)


Sup. Esp. Matrimonio Civil entre personas del mismo sexo
Graciela Medina Néstor E. Solari

DOCTRINA

Adopción por parejas del mismo sexo - Por Rodolfo G. Jáuregui
Los cambios en materia de adopción - Por Karina A. Bigliardi
Régimen de tenencia de los hijos - Por Néstor E. Solari
La custodia en la ley 26.618. Una pérdida de oportunidades - Por Adriana N. Krasnow
Alimentos entre cónyuges del mismo sexo - Por Claudio A. Belluscio
Matrimonio igualitario y el apellido de las personas (Las desigualdades subsisten,
Los efectos de la ley 26.618 sobre el derecho sucesorio - Por Juan José De Oliveira
El nuevo matrimonio civil en la ley penal - Por Carlos Ignacio Ríos
El nuevo régimen de matrimonio civil en el ámbito de las relaciones laborales - Por Esteban Carcavallo
El impuesto a la renta y sobre los bienes personales y la reciente modificación del régimen matrimonial - Por Fernando Carlos Kalemkerian
Nueva ley de matrimonio y sus implicancias en el sistema de imposición de las personas físicas - Por Darío M. Rajmilovich
Matrimonio igualitario -Aspectos constitucionales-. - Por Vilma Ibarra
Ley de matrimonio homosexual. Modificación de paradigmas - Por Graciela Medina 


Usted tropezó con una puerta, y la llave está en su mente. No existe nadie que pueda guiarlo ni darle una pista o dirección; debe intertar alcanzar las respuestas por sí mismo. Para entrar a BJA es necesario que utilice el sentido común y la lógica. De aquí en adelante para Usted BJA es una utopía... un espejismo.

Para quienes encontraron la llave, BJA es una realidad que día a día y con los años se supera a sí misma.

14 mayo 2010

Matrimonio Homosexual y Libertad Legislativa

Voces:  HOMOSEXUALIDAD - DERECHO NATURAL - FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - MATRIMONIO

Título: Matrimonio homosexual y libertad legislativa

Autor: Mazzinghi, Jorge Adolfo

Fecha: 14-may-2010

Doctrina:

Por Jorge Adolfo Mazzinghi (*)

I.

El poder de intervenir en la elaboración y sanción de las leyes que la Constitución confiere a los legisladores, encuentra, como toda facultad, el peligro de su utilización imprudente.

Es cierto que un diputado o un senador tienen libertad de propiciar y votar leyes del mas variado jaez, pero esa libertad no es irrestricta, no es absoluta, como, de ordinario, no lo es ningún derecho.

a) Hay una primera limitación que fluye de la propia Constitución, según la cual ninguna ley puede tener un contenido que contraríe lo dispuesto expresamente por aquel texto, ni algo que fuere incompatible con su espíritu.

b) Hay también una segunda limitación que es la que impone la racionalidad -le recta razón- cuyos principios básicos no es lícito transgredir a ningún cuerpo legislativo.

Por eso las leyes no pueden disponer que se modifiquen los hechos que provee la realidad.

El legislador debe inclinarse con humildad frente a los datos que escapan a su incumbencia política que es ordenar la sociedad, y no inventarla.

II.

El actual debate sobre la implantación del matrimonio homosexual, es ocasión oportuna para hilvanar estas reflexiones.

El legislador no puede disponer la identidad de los sexos. Tiene que acatar que la especie humana se divide en varones y mujeres.

Y no puede admitir que la relación entre los sexos, que se oficializa en un vínculo legal, deje de ser la complementaria -en el plano físico, psíquico y espiritual-, que la naturaleza indica.

El argumento al cual se ha recurrido con mas frecuencia para sostener lo contrario es de una torpeza conmovedora y de una falacia irritante: Se dice que excluir el matrimonio homosexual implica discriminar, a quienes padecen tal tendencia, excluyéndolos del "derecho a casarse".

Esto es falso, porque el derecho a casarse, -con alguien del sexo opuesto, ciertamente-, no está vedado a los homosexuales.Lo que es inconcebible es que para evitar esta supuesta discriminación, se pretenda modificar la esencia del matrimonio, poniendo en cuestión sus bases esenciales.

III.

Por otra parte, ha de reconocerse que la discriminación es una de las actividades mas frecuentes y necesarias del legislador: distinguir, separar, regular, son las operaciones normales de la ley.

Algunos ejemplos:

a) Respecto del matrimonio, existen varias previsiones que consisten en discriminar entre un individuo y otro: No se pueden casar los padres con sus hijos o los hermanos entre sí; tampoco quien ya está casado; ni quien está permanente o temporariamente privado de razón.

Todo esto fluye del art. 166 del Código Civil. La ley 12.331 prohíbe también el matrimonio de quienes sufren enfermedad venérea en período de contagio.

b) Y fuera del matrimonio hay numerosas normas que el afán igualitarista del legislador podría considerar "discriminatorias". Así el art. 317, inc. C del Código Civil, que exige al Juez tomar en consideración "las condiciones personales, edades y aptitudes" de quien pretende adoptar un menor, o sea distinguir entre viciosos y virtuosos, personas lúcidas o ineptas psíquicamente.

c) Para conferir la tutela el art. 391 exige "solvencia y reputación" del tutor; prohíbe que éste esté relacionado con el Juez que confiere la tutela por amistad, parentesco, sociedad. Tampoco pueden ser tutores los privados de razón, los fallidos, los que no tengan medios de vida conocidos o notoria mala conducta (art. 398 inc. 3º, 5º y 9º )

d) Por su parte el art.13 del Código Penal , "discrimina" a los condenados por reclusión o prisión por más de tres años estableciendo su inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, la privación de la patria potestad, y la prohibición de administrar y disponer de sus bienes.

La lista podría ser mucho mas larga, pero sirve para demostrar que las leyes discriminan, dan a unos lo que niegan a otros, eligen a los mas aptos para determinada función y desechan a quienes no lo son.

IV.

En ese mundo "indiscriminado", al que parece tender la corriente legislativa que se expresa en la media sanción del matrimonio homosexual, habría que admitir que un padre se casara con su hija, si ella consintiera en hacerlo; que un demente contrajera matrimonio con otra demente o con una sana; que el hombre casado celebrara varios vínculos contemporáneos, instalando así la poligamia; que el sifilítico en período de contagio tuviera acceso a nupcias si la contrayente aceptara dicha unión.

Tampoco sería lícito que el juez reparara en que el adoptante sea bueno o malo, una persona laboriosa o un parásito social; o que el tutor estuviera privado de razón.

V.

La exclusión del matrimonio entre personas del mismo sexo, no es el fruto de una valoración del legislador, sino que fluye del acatamiento, por su parte, de los datos que la realidad le provee.

Los casos de impedimentos que instituye el art. 166 que hemos recordado precedentemente, tienden a procurar las mejores condiciones para el desenvolvimiento del matrimonio, asegurando el bien de los cónyuges, y su consecuencia normal, que es el advenimiento y ulterior cuidado de la prole.

Por eso se excluye la poligamia, se impide el matrimonio del demente o del enfermo venéreo, se prohíbe la unión incestuosa.

Pero todos esos obstáculos, que funcionan como causas de nulidad, si pese a todo el matrimonio llegara a ser celebrado, se refieren a algo que no desconoce lo esencial del vínculo:varón y mujer que se quieren unir establemente, mantener relaciones sexuales y engendrar hijos.

Por cierto que la poligamia, por ejemplo, compromete el logro pleno de los fines propios de la institución: la relación personal de uno con una, y el consiguiente respeto recíproco, se diluye entre una multitud de mujeres; -o de varones en el caso de la poliandria-; los hijos no son todos iguales, pues el polígamo preferiría a los de su favorita.

Pero lo propio del matrimonio, aunque imperfecto, aunque deformado, está presente en el vínculo contraído.

No lo está, en cambio, en el pretendido matrimonio homosexual, que la doctrina unánime y recientes fallos suscitados por las tentativas de celebrarlo, declaran como inexistente, como algo que no puede llegar a ser, que carece de entidad, no porque nadie discrimine o persiga a eventuales celebrantes, sino porque la iniciativa por ellos emprendida es absolutamente no viable.

El ser humano responde a una naturaleza. No se creó a sí mismo, sino que fue creado, y el acto de su creación incluyó la ley propia de su naturaleza, una suerte de "manual de instrucciones", que prescriben el uso de las potencias humanas.

Como ocurre con distintos inventos, el abandono del manual conlleva el peligro de que la cosa inventada sea deteriorada o destruida.

También la condición humana es susceptible de quedar deteriorada. Y a ello conduce introducir en el matrimonio, modalidades impropias que lo aparten de lo que es: camino para la perpetuación de la especie y para la plenitud personal de quienes lo contraen.

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(*) Abogado, Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Civil. Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Ex Profesor Titular Ordinario de Derecho Civil, Universidad Católica Argentina. Ex Vicerrector de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad Austral. Ex Decano de la Fac. de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Colaborador en la redacción del Anteproyecto del Código Civil en 1954. Ex Director de El Derecho. Autor de numerosos libros y artículos de doctrina de su especialidad.

07 mayo 2010

Matrimonio Gay . Adrián y Esteban ?

Hace unos días, tomando un café por ahí, escuché que un niño de 5 años más o menos le preguntaba muy interesado a su madre, después de ver en la TV del lugar algo ciertamente extraño, qué es lo que era el "matrimonio gay" ? La madre, en primera instancia, optó por ignorar al chiquito, pero como ya entendemos, los niños de hoy en día no se destacan por la sumisión y la pasividad en algunos temas que les interesan, sino que todo lo contrario a ello: insitió un par de veces más. Frente a esta actitud, la madre lejos de enojarse por su curioso hijo, contestó sin rodeo alguno: "Son dos amigos que se quieren mucho y se casan para así no separarse nunca". NO juzgo la respuesta de esta señora, es más, me parece fantástico, tal es así, que el pequeño se quedó callado por un largo rato. Yo, muy atento a la situación (sí, no me digan que no está bueno escuchar conversaciones ajenas, sino pregúntenle a Nixon) observé que nuevamente el chico miraba a su madre para disparar de nuevo: "Mami, me puedo casán (sí casán) con Esteban? Asi podemos seguir jugando después de la guardería".

Cuestión de costumbres, cuestión de evolución humana, no lo sé. Lo único que sé, es que este tema está hace tiempo en mi cabeza y tengo ganas de compartirlo con ustedes, con los que me conocen (y los que no también). Es que estoy totalmente a favor con la constitución y sus principios de igualdad y equidad entre todas las personas, la equiparación de los derechos civiles y demás. No me quejo de que personas del mismo sexo caminen por la calle y tengan el mismo trato que una pareja normal, que vivan juntos, trabajen y desempeñen su vida normal, corriente como otras tantas personas que tienen otras características variadas en su peculiar estilo de vida. Es más, yo me las voy a arreglar si mi hijo el día de mañana me pregunta porqué Arturito del Jardincito, tiene dos papás.

Lo que no tolero sin embargo, es una ley que avale que dos personas, con la misma sexualidad, tengan protección jurídica ante el estado, tengan no sólo la capacidad de casarse, sino también de adoptar.

Buenísimo, miles de chicos en la calle van a tener un hogar, muchas personas en desigualdad de condiciones "jurídicas", se van a poner a la altura de la situación: "Che Tito, no sabía que eras casado. Obvio, me casé con Osvaldo hace un mes y medio (wtf???)".

Sí, costumbre, dicen todos, igualdad, "la ley de divorcios también era mal vista". Muchachos, hagan de su culo un florero (con todo repseto), pero por favor, no se comparen con el divorcio (te quiero ver viviendo con una insoportable toda tu vida, o con un gordo pajero toda tu existencia y seguirlo viendo de por vida porque te equivocaste), he escuchado que se asimilan su situación con la del "voto femenino que antes era mal visto". No hay punto de comparación: Quieren que aceptemos algo que va en contra de la naturaleza humana? Me limito estrictamente a este tema, no vengan, con ejemplos pelotudos, me limito al "nene con el nene y la nena con la nena".

Ok, dénle el visto bueno mis queridos legisladores (si te negás te afanan la cartera, ya le pasó a una diputada en plena sesión, por supuesto en contra del matrimonio de Tito y Osvaldo), que puedan formar una familia, que puedan divorciarse, que sus hijos puedan sorprender a papá entrándole mediante "doggy style" a papá.

Que puedan adoptar, así sus hijos ven como Tito engaño con Alberto a su marido Osvaldo, que cuando les pregunten como se conocieron, ellos digan: "Lo conocí porque eramos los dos defensores en el fulbito 5 de los sábados, y ... me enamoré". Miremonos todos con cariño que nos podemos casar tranquilos con lo que venga.

No me sorprenderá ver después a alguien que se quiera casar con su perro, al fin y al cabo le fue fiel toda su vida, está de buen pedigree no ronca cuando duerme, y podrían adoptar cachorros y bebés, así, todos felices: cuando los hijos sean más grandes podrían sacar a papá a pasear al parque.

Sigamos, A Federico, le encanta su hija, tanto, tanto, que se enamoró perdidamente, claro, la crió con todo su amor, y ahora deja a su mujer por su hija: es natural, es natural, son hombre y mujer. Federico irá con orgullo y aceptación de su condición ante el juzgado y exigirá el matrimonio con su hija: "Pero, a mi no me dejan? Pero si vengo con un amigo ...sí?". Años más tarde, otro Arturito, le preguntará a su madre: "Cómo conociste a papá?" a lo que ella le contestará: "Mi amor, tu padre me conoce desde que nací, es más nosotros hijo, vendríamos siendo algo así como hermanos".

No creen que se les está yendo un poco la mano ?