Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - CUESTIÓN FEDERAL - RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA - CÁRCELES - MENORES
Partes: A.N.V. s/ recurso de queja
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 8-jun-2009
Cita: MJ-JU-M-46021-AR | MJJ46021 | MJJ46021
La Cámara de Casación abrió la queja por casación denegada contra la decisión de trasladar a una interna a una cárcel federal, considerando que la situación trascendía una cuestión federal, al afectar la relación madre-hijo.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación promovido por la defensa oficial de la imputada contra la resolución que ordenó su traslado a una cárcel federal -lo cual impediría el trato con su hijo menor-, pues aún cuando la decisión recurrida no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, lo cierto es que la naturaleza federal del planteo efectuado en el que se invocó el interés superior del niño, permite equiparar tal decisión a una de carácter definitivo en virtud del agravio de tardía reparación ulterior que podría ocasionar.
Fallo:
Buenos Aires, 8 de junio de 2009.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 9569 del Registro de este Tribunal, caratulada: "A. N. V. s/recurso de queja", acerca de la presentación directa formulada a fs. 14/19 vta. por el señor Defensor Público Oficial doctor Sergio María ORIBONES, asistiendo a N. V. A.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en el Expte. Nro. 895 de su Registro, con fecha 11 de julio de 2008, no hizo lugar a la petición de que se deje sin efecto el traslado dispuesto respecto de N. A. a una cárcel federal (fs. 6/6 vta.).
II. Que contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 7/11 vta.).
Allí sostuvo que el traslado de A. a la Unidad 13 de Santa Rosa, provincia de la Pampa "torna de imposible realización el trato directo entre madre e hija".
Afirmó que en la causa principal no estuvo en discusión que su asistida haya "utilizado" a la hija para actividades relacionadas con estupefacientes.
Entendió, por otra parte, que la menor sufrirá, sin tener culpa alguna, la "falta de cárceles federales para mujeres en la provincia de Santa Cruz y Chubut".
III. Que ante el rechazo del remedio casatorio por el a quo (fs. 12/12 vta.), la defensa ocurre ante esta instancia.
IV.Que en principio, la decisión recurrida en casación no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Sin embargo, la naturaleza federal del planteo efectuado por la defensa -interés superior del niño- permite equiparar la decisión impugnada a definitiva, a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D. 199. XXXIX., "Recurso de hecho deducido por la defensa de Beatriz Herminia Di Nunzio en la causa Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación (causa Nº 107.572)", resuelta el 3 de mayo de 2005, ello en virtud del agravio de tardía reparación ulterior que podría ocasionar el traslado N. A.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 14/19 vta. por el señor Defensor Público Oficial doctor Sergio María ORIBONES, asistiendo a N. V. A., DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación respectivo y consecuentemente, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo- , 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, para que se la agregue a los autos principales y para que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
AUGUSTO DIEZ OJEDA
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO
Ante mí:
MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES
Prosecretario de Cámara
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