Autor: Chiappini, Julio
Publicado en: LA LEY 21/02/2008, 1
El giro "sana crítica" es defectuoso.
En efecto, no va a tratarse de una "insana crítica", habría que procurar otro sintagma. Pero claro que ya es tarde, esto ha conseguido carta de ciudadanía y vaya uno a desarraigarlo.
Mientras, la sana crítica se refiere a la prueba en general: vg. arts. 398 del CPPN y 386 del CPCN. O a algunos medios de prueba: vg. testigos (art. 456 del CPCN) o dictamen pericial: art. 477 del CPCN.
La cuestión, se nos ocurre ahora, consiste en si la sana crítica puede ameritar algo que no sean pruebas.
Según el versado Néstor Amílcar Cipriano sí, la actividad "Se expande en el itinerario hechos-prueba-derecho (tríptico de Hohfeld) e ingresa como un componente más en el juzgamiento general": Misión y jerarquía de abogados y jueces y otros estudios de derecho, Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 139.
Por nuestra parte preferimos un alcance restringido tal como lo conciben la ley y las fuentes materiales de interpretación del derecho; es decir, la doctrina y la jurisprudencia.
De modo que esta sana crítica (lógica, máximas de la experiencia, inducciones, deducciones, indicios entretejidos, etc.) mejor se reserve a las pruebas, sobre todo al testimonio y eventualmente al dictamen pericial (art. 477 del CPCN). Desde luego el razonamiento, que si avispado no sucumbirá al logicismo, urge se distinga de la "libre convicción". Acerca de cuya naturaleza se inspiró una diserta polémica entre Couture y Liebman creemos que no del todo conocida y que memoramos (y toléresenos que hablemos en primera persona) en Problemática procesal civil: Nova Tesis, Rosario, 2007, p. 221.
Como se sabe, en el proceso penal se tiende a la acreditación de hechos. Mientras que en el civil en general se tiende a probar no hechos sino los dichos de las partes o los hechos de demostración necesaria. En el trance la sana crítica despeja una ecuación entre la prueba y lo probable, palabras que comparten etimología. Como "jubilación" y "júbilo".
Por fin: la sana crítica es un método, no un abracadabra. Y su conclusión más genial —naturalmente que hasta donde uno sabe— fue de Nicola Framarino dei Malatesta: "de varias mentiras se puede extraer una verdad". Esta "ganzúa" (adultera clavis) sirve para el derecho, para la política, para la dichosa vida familiar o en sociedad y para, nos dicen, muchas cosas más.
En efecto, no va a tratarse de una "insana crítica", habría que procurar otro sintagma. Pero claro que ya es tarde, esto ha conseguido carta de ciudadanía y vaya uno a desarraigarlo.
Mientras, la sana crítica se refiere a la prueba en general: vg. arts. 398 del CPPN y 386 del CPCN. O a algunos medios de prueba: vg. testigos (art. 456 del CPCN) o dictamen pericial: art. 477 del CPCN.
La cuestión, se nos ocurre ahora, consiste en si la sana crítica puede ameritar algo que no sean pruebas.
Según el versado Néstor Amílcar Cipriano sí, la actividad "Se expande en el itinerario hechos-prueba-derecho (tríptico de Hohfeld) e ingresa como un componente más en el juzgamiento general": Misión y jerarquía de abogados y jueces y otros estudios de derecho, Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 139.
Por nuestra parte preferimos un alcance restringido tal como lo conciben la ley y las fuentes materiales de interpretación del derecho; es decir, la doctrina y la jurisprudencia.
De modo que esta sana crítica (lógica, máximas de la experiencia, inducciones, deducciones, indicios entretejidos, etc.) mejor se reserve a las pruebas, sobre todo al testimonio y eventualmente al dictamen pericial (art. 477 del CPCN). Desde luego el razonamiento, que si avispado no sucumbirá al logicismo, urge se distinga de la "libre convicción". Acerca de cuya naturaleza se inspiró una diserta polémica entre Couture y Liebman creemos que no del todo conocida y que memoramos (y toléresenos que hablemos en primera persona) en Problemática procesal civil: Nova Tesis, Rosario, 2007, p. 221.
Como se sabe, en el proceso penal se tiende a la acreditación de hechos. Mientras que en el civil en general se tiende a probar no hechos sino los dichos de las partes o los hechos de demostración necesaria. En el trance la sana crítica despeja una ecuación entre la prueba y lo probable, palabras que comparten etimología. Como "jubilación" y "júbilo".
Por fin: la sana crítica es un método, no un abracadabra. Y su conclusión más genial —naturalmente que hasta donde uno sabe— fue de Nicola Framarino dei Malatesta: "de varias mentiras se puede extraer una verdad". Esta "ganzúa" (adultera clavis) sirve para el derecho, para la política, para la dichosa vida familiar o en sociedad y para, nos dicen, muchas cosas más.
0 comentarios:
Publicar un comentario