22 febrero 2008

Complejidad del funcionamiento de las normas - Ciuro Caldani, Miguel Angel

Título: Complejidad del funcionamiento de las normas

Autor: Ciuro Caldani, Miguel Angel

Publicado en: LA LEY 22/02/2008, 1

SUMARIO: I. Ideas básicas. — II. El funcionamiento normativo en la complejidad de la teoría trialista del mundo jurídico en general. — III. La complejidad de las influencias en el funcionamiento normativo.

I. Ideas básicas

La superación de la "unidad" y la "exclusividad" del funcionamiento de las normas

1. Mucho se ha discutido, sobre todo en los últimos tiempos, acerca de la existencia de "una solución correcta" para cada caso jurídico (1). Sin entrar a ese debate, creemos que existen distintas perspectivas que diversifican el funcionamiento de las normas (2) y que el reconocimiento de esas diferencias se nutre cuando el Derecho es construido con la riqueza de la teoría trialista del mundo jurídico y de la teoría de las respuestas jurídicas.

a) La teoría trialista del mundo jurídico

2. Según la propuesta trialista, construida dentro de la corriente integrativista y la concepción tridimensional del Derecho (3), en éste deben incluirse repartos de potencia e impotencia (dimensión sociológica) captados por normatividades (dimensión normológica) y valorados, los repartos y las normatividades, por un complejo de valores que culmina en la justicia (dimensión axiológica) (4). La "potencia" y la "impotencia" consisten, respectivamente, en lo que favorece o perjudica al ser y específicamente a la vida humana. El trialismo se inscribe profundamente en nuestra vida. Los médicos despliegan la vida a través de la salud; los "juristas" repartimos vida con miras a la justicia.

A esa presentación del mundo jurídico, elaborada desde un punto de vista relativamente estático, cabe agregar la perspectiva más dinámica del aprovechamiento de las oportunidades para los repartos captados normativamente y valorados por un complejo de valores que culmina en la justicia (5).

Las normatividades son captaciones lógicas de repartos proyectados en la realidad social que, como éstos, han de realizar al fin la justicia. Se relacionan profundamente con la realidad social en la que "nacen", "viven" y "mueren". Las normas, que nos interesan de manera específica, son normatividades que captan de manera lógica repartos proyectados hechos en términos de promesas, afirmando que las consecuencias "serán" (6). El proceso en que los repartos proyectados captados en las normatividades se hacen en sentido amplio repartos realizados constituye su funcionamiento.

Según la versión de la propuesta trialista más actual, en varios aspectos distinta de la del fundador Werner Goldschmidt, el funcionamiento de las normatividades, en este caso las normas, abarca tareas de reconocimiento, interpretación (7), determinación (8), elaboración (9), argumentación (10), aplicación (11) y síntesis (12). Goldschmidt se refería sólo a interpretación, determinación, elaboración y aplicación; cabe agregar el reconocimiento, la argumentación y la síntesis.

Algunas tareas incluyen "subtareas", como la elaboración y la aplicación. La elaboración en sentido amplio comprende la primera subtarea, de la detección de las carencias (lagunas) históricas, en que no se hicieron normas, y la producción de las carencias (lagunas) dikelógicas, en que se descartan las normas existentes porque se las considera injustas, y la segunda subtarea, de la elaboración (integración) propiamente dicha, sea ésta por autointegración con elementos del mismo ordenamiento normativo (v. gr. por analogía) o heterointegración, con recurso directo a los valores. La aplicación se desarrolla a través de una primera subtarea, de subsunción (encuadramiento) de los casos en las normas y una segunda subtarea, de efectivización de las consecuencias jurídicas.

Ninguna tarea del funcionamiento se desenvuelve de manera aislada. Se "alimentan" recíprocamente en lo que podría llamarse una "dialéctica de complementariedad" (13). Por ejemplo: el reconocimiento se nutre de la interpretación y de la aplicación; la aplicación, se alimenta de la interpretación y el reconocimiento; la interpretación se enriquece por los requerimientos de la determinación, la argumentación y la aplicación, etc.

La importante referencia a la diversidad y la unidad del complejo del funcionamiento es un relevante despliegue del trialismo. El funcionamiento de las normas posee la complejidad tridimensional de repartos, normas y valores.

3. Entendemos que la construcción de la noción de Derecho y consecuentemente de su funcionamiento responde siempre a edificaciones que se producen según intereses, con alcances móviles según las circunstancias. No creemos que se pueda demostrar que exista "una" teoría del Derecho, del funcionamiento, del reconocimiento, la interpretación, etc. correcta. Son construcciones más o menos compartidas según los intereses en cada circunstancia. Lo que desarrollaremos es una perspectiva trialista de la complejidad del funcionamiento de las normas que nos parece importante, sobre todo para evidenciar, enjuiciar y en su caso modificar intereses que creemos conveniente evidenciar, enjuiciar y eventualmente modificar (14). El funcionamiento de las normas, de cuyos alcances trialistas nos ocuparemos, es una de las manifestaciones más esclarecedoras de los méritos de una teoría jurídica.

b) La teoría de las respuestas jurídicas

4. La conciencia jurídica amplia del trialismo permitió desarrollar, por proyección del Derecho Internacional Privado clásico, de conflicto de leyes, la teoría de las respuestas jurídicas. Según esta teoría, hay que reconocer las influencias y los alcances personales, materiales, espaciales y temporales de las respuestas; su dinámica de "plusmodelación", "minusmodelación" y sustitución, en lo fáctico y lo conceptual (15) y las situaciones de aislamiento, coexistencia de respuestas independientes, dominación, integración y desintegración (16). El funcionamiento normativo es una respuesta compleja que, como tal puede ser apreciada en todos esos sentidos. En nuestro caso, nos ocuparemos especialmente de las influencias que recibe en cuanto a lo personal, material, espacial y temporal (17).

II. El funcionamiento normativo en la complejidad de la teoría trialista del mundo jurídico en general

a) Dimensión sociológica

a') Los repartos y las distribuciones

5. Los repartos son adjudicaciones de "potencia" e "impotencia" producidas por la conducta de seres humanos determinables a través de la toma de decisiones (18). Esto significa que los repartos son marcos de la gran tensión que la conducta y la decisión traen aparejadas.

Como adelantamos, se entiende por "potencia" e "impotencia", de manera respectiva, lo que favorece o perjudica al ser, y sobre todo a la vida humana. La vida humana es un objeto difícil de definir, pero de irrenunciable interés, también científico-jurídico.

Al trialismo le interesa atender, en cada reparto, a los repartidores (conductores), los recipiendarios, los objetos de los repartos, las formas y las razones (con sus móviles, razones alegadas y razones sociales) De manera muy intensa le importa poner en evidencia quiénes y en qué aspectos se benefician y se perjudican. Esos intereses llevan a considerar asimismo las distribuciones, que son adjudicaciones de potencia e impotencia originadas por la naturaleza, las influencias humanas difusas (económicas, religiosas, científicas, técnicas, etc.) (19) o el azar. Los repartos (las adjudicaciones por conducción) se producen en marcos de otros repartos y de distribuciones.

El funcionamiento de las normas significa una actividad repartidora y sólo entendiéndolo de ese modo, atendiendo a quiénes son repartidores, quiénes son recipiendarios, qué se reparte, en qué forma se llega a la decisión y cuáles son las razones (móviles, razones alegadas y razones sociales), puede ser comprendido. Reconocer, interpretar, determinar, elaborar, argumentar, aplicar y sintetizar normatividades es repartir potencia e impotencia, beneficiar y perjudicar en marcos de repartos y de distribuciones. Normalmente nada de esta actividad repartidora sucede de manera ingenua.

6. Es muy relevante reconocer los interesados que están en juego en el funcionamiento, que incluyen inevitablemente a los encargados de realizarlo (v. gr. los jueces). Aunque sean "impartiales" e "imparciales" (al menos en la medida en que podemos serlo los seres humanos) al momento de asumir los casos, los encargados del funcionamiento se convierten en partes interesadas, porque del trámite y de la solución dependen consecuencias que les pueden ser muy importantes (conservación de los cargos, ascensos, castigos institucionales, consideración y repudio sociales, etc.). Desde entonces serán "partiales" (20), pero importa que sigan siendo "imparciales" y en esto hay que poner el mayor esfuerzo posible (21).

El juego de los intereses de los encargados del funcionamiento pone en cuestión los otros elementos de los repartos: puede variar la identidad de los repartidores reales (apareciendo encargados ocultos, por ej. influyentes ante los jueces), los recipiendarios, los objetos de reparto, la forma en que se llega a las decisiones, los móviles, las razones alegadas y las razones sociales.

7. El funcionamiento da especial relevancia a la forma, como camino para llegar a la decisión funcional, y a las razones, estrechamente vinculadas con la argumentación (22). Es marco de lealtades diversas, de heroísmos y cobardías, etc. que importa tener en cuenta y encauzar. Si no se atiende al reparto no es fácil advertir el heroísmo judicial.

Hacer funcionar normas es, como hemos de destacar, hacer funcionar la vida.

b') Los repartos autoritarios y autónomos; la planificación y la ejemplaridad

8. Los repartos pueden ser autoritarios (por imposición) o autónomos (por acuerdo de los interesados), realizando respectivamente los valores poder y cooperación. Pueden ordenarse por planificación en sentido gubernamental (donde se establece quiénes serán los supremos repartidores y cuáles serán los criterios supremos de reparto) o por ejemplaridad (desarrollada según el seguimiento de modelos considerados razonables), satisfaciéndose de modo respectivo los valores previsibilidad y solidaridad. La ejemplaridad es el marco donde se desenvuelven la costumbre, la jurisprudencia, los usos, etc. El conjunto del orden de repartos (régimen) realiza el valor orden. El desorden de los repartos es la anarquía y realiza el "disvalor" arbitrariedad.

El funcionamiento normativo se ubica en ese marco problemático. Puede ser más realizador del poder o la cooperación, la previsibilidad o la solidaridad y el orden o la arbitrariedad. Todos estos despliegues axiológicos constituyen "atracciones" que intentan orientar al funcionamiento en diferentes medidas. Por ejemplo: un juez encargado del funcionamiento tiene atracciones del poder, la cooperación, la previsibilidad, la solidaridad, el orden e incluso la arbitrariedad. Desconocer estos reclamos es ignorar la tensión funcional.

c') Las categorías básicas de la dimensión sociológica

9. Los repartos y las distribuciones, también los repartos que producen el funcionamiento, se desenvuelven en el curso de diversas categorías básicas "pantónomas" con que pensamos la dimensión sociológica. La "pantonomía" significa que se trata de categorías referidas a la totalidad de sus proyecciones (pan=todo; nomos=ley que gobierna) (23). Algunas categorías son base de la estática y otras de la dinámica de las adjudicaciones.

Se trata, de modo principal, de la causalidad, la finalidad objetiva que "encontramos" en los acontecimientos (24), la posibilidad y la realidad (25). Por ejemplo: para conocer una causa de manera cabal habría que saber todas las causas y los efectos y para conocer un sentido de manera plena habría que conocer todos los sentidos. Como no somos omniscientes ni omnipotentes, nos vemos en la necesidad de fraccionar dichas pantonomías, produciendo certeza. La trama compleja de estas categorías evidencia la relación profunda que vincula a los repartos y las distribuciones.

El despliegue repartidor se produce para satisfacer la finalidad subjetiva de los repartidores (conductores) que pretende realizarse en esas categorías básicas pantónomas (26). Los hechos tienen proyecciones infinitas y los proyectos de reparto del funcionamiento poseen sentidos finitos. Intentamos navegar en un "mar" de causas, finalidades, posibilidades y realidades que casi no conocemos. Esto expresa un despliegue de la dramática, quizá "trágica" tensión entre la razón y la vida.

Las mismas finalidades subjetivas pueden provocar repartos diversos por distintas apreciaciones de las categorías pantónomas referidas, y finalidades subjetivas disímiles pueden producir repartos semejantes por apreciaciones diferentes de tales categorías. Esto se suele expresar en los pronunciamientos de los tribunales colegiados.

En la relación entre la finalidad subjetiva y la finalidad objetiva el reparto proyectado puede ser al fin exitoso, frustrado o "sobreactuado" (cuando lo pretendido se produce por otras vías).

10. Todo reparto resuelve una cantidad de posibilidades que le precedieron y en él se van limitando al hacerse realidad, pero a su vez abre un conjunto de posibilidades que se irán recortando en nueva realización (27). Esto sucede asimismo en los repartos del funcionamiento.

En la medida que no hay posibilidades al respecto, los proyectos de reparto encuentran límites necesarios. Como le agradaría señalar a Lassalle, los repartos son viables en un marco de constitución material, en un espacio de factores de poder (28). Siempre se hace lo que se quiere dentro de lo que se puede y se dice lo que se quiere dentro de lo que se puede, aunque se debe querer y poder lo valioso. Hay, en consecuencia, una constitución material y un marco de límites del funcionamiento (29). La teoría del funcionamiento es un intento, del que quizá no deba esperarse mucho, para controlar lo que se hace y lo que se dice.

b) Dimensión normológica

a') Las normas

11. Según hemos expuesto, las normatividades que el trialismo denomina específicamente normas son captaciones lógicas de repartos proyectados, construidas como promesas (30), en términos del ser y en el curso de la causalidad. Para poder asegurar que los repartos se realizarán, es decir, afirmar el cumplimiento, las normas son edificadas desde el punto de vista de terceros, sin hacer decisiva referencia a las dificultades que tienen los protagonistas (31). Lo que más importa es que se realicen las potencias y las impotencias prometidas, es decir que las normas sean exactas (32).

La exactitud de las normas es un valor de especial significación, quizá superior a la fidelidad a la voluntad de los autores y a la adecuación de los conceptos a la voluntad de los autores y a las necesidades sociales. En nuestros días la evaluación de las normas, principalmente legislativas, se hace también desde otros criterios vinculados al cumplimiento, principalmente la efectividad, la "implementación", la eficacia, la eficiencia y el impacto (33). Como captaciones lógicas promisorias, las normas tienen en el trialismo una alta conexión con el valor verdad (34). Todo esto depende del funcionamiento.

b') El funcionamiento de las normas en especial

12. El complejo de las tres dimensiones jurídicas se muestra de diferentes maneras en el desenvolvimiento de las diversas tareas funcionales.

El reconocimiento, la interpretación y la aplicación son más bidimensionales normo-sociológicos, podría decirse más "positivos" Sin embargo, la tridimensionalidad está siempre relativamente presente, porque la justicia lleva al desconocimiento como carencia dikelógica y se manifiesta como fines en la interpretación y porque la subsunción sólo puede producirse en términos de afinidades axiológicas (sobre todo dikelógicas) (35). La determinación, la elaboración, la argumentación y la síntesis son más tridimensionales, ya que incluyen más referencia directa a la justicia.

Con miras a atender a las dificultades del funcionamiento suele hablarse de casos fáciles, difíciles y trágicos (36).

c') El ordenamiento normativo

13. Así como los repartos se ordenan en un régimen, las normas se ordenan en un ordenamiento normativo. El ordenamiento normativo es la captación lógica del régimen hecha desde el punto de vista de un tercero. El ordenamiento funciona a través de sus normas; las normas funcionan en el ordenamiento.

El ordenamiento normativo contiene el imperativo de la legalidad; hay además un valor de legalidad. El ordenamiento se constituye en relaciones verticales y horizontales entre normas, en ambos casos de producción y de contenido. Las relaciones verticales de producción satisfacen el valor subordinación; las vinculaciones verticales de contenido realizan el valor ilación; las relaciones "horizontales" (37) de producción satisfacen el valor infalibilidad y las vinculaciones "horizontales" de contenido realizan el valor concordancia. El complejo del ordenamiento satisface el valor coherencia.

Los encargados del funcionamiento normativo son "atraídos" por todos los valores de las normas y el ordenamiento. Por ejemplo: un juez encargado del funcionamiento se encuentra ante llamadas de la fidelidad, la exactitud, la adecuación, la verdad, la legalidad, la subordinación, la ilación, la infalibilidad, la concordancia y la coherencia.

En el funcionamiento de las normas jurídicas y del ordenamiento funcionan la juridicidad en su conjunto y la cultura toda, incluyendo la economía, la religión, la ciencia, el arte, etc. Funciona la vida desde la perspectiva normativa (38).

14. El funcionamiento puede plantearse en términos reales o conjeturales. El mismo funcionamiento real se refiere a conjeturas, no sólo de hechos, sino de unas tareas respecto de otras (v. gr. de la aplicación para la interpretación). Además hay, no obstante, todo un funcionamiento conjetural que se produce "paralelo" al funcionamiento real, con referencia a lo que en éste sucedería. Constantemente obramos conjeturando cómo sería el funcionamiento real (39). Los legisladores, los jueces y los administradores conjeturan recíprocamente sus actuaciones; los jueces de unas instancias conjeturan cómo obrarían los de otras; los justiciables conjeturan cómo obrarían los jueces y los administradores, etc. (40).

c) Dimensión dikelógica (41)

a') El complejo de valores y en especial la justicia

15. El complejo de valores con el que se construye el Derecho, que permite hablar de una "dimensión axiológica", culmina en la justicia. Abarca también la utilidad, el amor, etc. Dado el lugar que ocupa la justicia, nos referimos a la "dimensión dikelógica".

El trialismo originario consideró a la justicia un valor objetivo y natural (no fabricado por el hombre) y lo presentó como tema de una ciencia especial, la Dikelogía. En otra versión del trialismo, que nos resulta más satisfactoria, sin entrar al debate sobre objetivismo o subjetivismo se considera a la justicia "construida" sobre acuerdos que permiten desarrollos científicos válidos entre quienes los comparten.

Todos los valores de las dimensiones sociológica y normológica, sean generales del Derecho o más específicos del funcionamiento, como la lealtad, son considerados relativos respecto de la justicia. La complejidad de valores del Derecho y el funcionamiento se manifiesta en una complejidad amplia de valores del funcionamiento de las normas. Todos esos valores son "llamadas" que reclaman al encargado del funcionamiento. Por ejemplo: un juez encargado del funcionamiento de las normas es "llamado" por el poder, la cooperación, el orden, etc., la exactitud, la verdad, la subordinación, la coherencia, etc., la justicia, la utilidad, etc. (42).

b') Las clases de justicia

16. Siguiendo los senderos abiertos por Aristóteles en cuanto a las clases de justicia, es decir, los caminos para pensar este valor, es posible desarrollar una compleja clasificación respecto de la cual, en nuestro caso del funcionamiento de las normas, es particularmente esclarecedor referirse a la justicia consensual o extraconsensual y monologal o dialogal (con una o varias razones de justicia). También son de especial interés las remisiones a la justicia "de partida" y "de llegada" (43) y a la equidad.

La justicia consensual debilita las tensiones entre la interpretación y la determinación y la elaboración, incluso cuando la referencia se hace a la de cierto modo rígida intención de los autores (44). Sin embargo el acuerdo muy atendido en la actualidad, por ejemplo de referencia democrática, tiende a potenciar el papel de los encargados del funcionamiento. La justicia consensual afirma el valor de la argumentación. La justicia extraconsensual puede acentuar las diversidades del complejo funcional.

La diferenciación de las tareas del funcionamiento es más dialogal; también puede afirmarse que el funcionamiento es en gran medida dialogal. Cuando se presenta a las tareas de manera indiferenciada o una tiene un papel predominante aumenta la justicia monologal. Sin embargo, la actual expansión de la referencia interpretativa democrática procura ser dialogal. La exégesis es una fuerte expresión del monólogo dikelógico. La autointegración es más monologal; la heterointegración es más dialogal.

Aunque las normas pueden haberse hecho con fuerte referencia a la llegada, en general la justicia de partida da cierta preeminencia a la interpretación y la justicia de llegada y la equidad son más afines a la elaboración, la aplicación y la síntesis. La determinación suele ser una combinación de partida y llegada. En principio, la autointegración es más afín a la partida; la heterointegración a la llegada. Es al arribar a la aplicación cuando se advierte con más claridad la necesidad de la equidad.

c') La" pantonomía" de la justicia y su fraccionamiento

17. También la justicia es una categoría "pantónoma", referida a la totalidad de los casos en que puede realizarse. Se proyecta a todo el pasado, el presente y el porvenir; al complejo personal, material, espacial y temporal y a las consecuencias. Dado que no somos omniscientes ni omnipotentes, para abordarla es necesario fraccionarla mediante cortes productores de seguridad jurídica. La justicia perfecta es tarea "sobrehumana", por eso las dificultades y los fracasos del funcionamiento no deben desanimar.

18. Las tareas del funcionamiento se construyen con aperturas (desfraccionamientos) o cierres (fraccionamientos) respecto de la causalidad, la finalidad objetiva, la posibilidad, la realidad y la justicia (45). En consecuencia, sus construcciones suelen tener significados de mayor o menor certeza y seguridad. Cuando se debate sobre el funcionamiento y las teorías al respecto se discuten fraccionamientos y desfraccionamientos, certeza e incertidumbre y seguridad e inseguridad. Estos senderos constituyen desafíos para las tareas de los encargados del funcionamiento, por ejemplo para las tareas de los jueces (46).

Para quienes no es posible realizar el reparto justo, el más justo reparto que les es posible es el reparto justificado. Esto quiere decir que pueden manejarse las nociones de funcionamientos justos y justificados. Si se ha condenado a prisión a un inocente, la actitud más moderadora posible, que asuma el carcelero, será un reparto justificado.

19. En cuanto a las consecuencias es importante diferenciar las teorías del funcionamiento "absolutas" y "relativas". Las teorías absolutas, que se abstienen más de la consideración de las consecuencias, son ejemplificables con el legalismo radical de la exégesis y con el jusnaturalismo extremo de la frase "¡Fiat justitita et pereat mundus!" atribuida al Sacro Emperador Ferdinando I (47). Las teorías relativas, más referidas a las consecuencias, se muestran, por ejemplo, en el realismo.

El relativismo es relevante referencia en el funcionamiento en nuestro tiempo "posmoderno". Se buscan, a menudo, criterios orientadores generales, por ejemplo si en caso de duda se ha de estar a favor del legislador, de los derechos, de las partes débiles, etc. (48). Las diferenciaciones de los autores y los encargados del funcionamiento suelen quedar ocultas, de modo que más que interpretación, hay una "cuasi interpretación" en la cual las tareas del funcionamiento quedan a veces indiferenciadas.

En nuestros días se discute acerca del "consecuencialismo" y el "deontologismo", pero sin entrar a ese debate es muy notorio que las tareas y las teorías son invocadas o al menos utilizadas para lograr lo que se pretende obtener (49). En gran medida, se atribuye al funcionamiento un sentido "social" que debilita el rigor diferenciador de las tareas referidas.

La justicia exige al fin la máxima apertura posible en la adjudicación de las consecuencias a quienes deban recibirlas.

20. A través de su flexibilidad en la referencia a la pantonomía de la justicia y la utilidad, el sistema capitalista logra hoy la elasticidad que necesita para su desenvolvimiento. Al fin el relativo "casuismo" no impide que esté en mucho asegurado que nada se haga en contra de los soportes de la constitución material del capitalismo.

En general, hay teorías más "recortadas" en relación con los complejos y las consecuencias y otras más desfraccionadas, pero este desfraccionamiento puede buscarse por caminos más confusos o claros. La escuela de la exégesis es una muestra de fraccionamiento muy enérgico, donde impera la búsqueda de la seguridad; la teoría pura del derecho viabiliza el fraccionamiento pero también el desfraccionamiento, con sucesivas aperturas, de modo que de manera marginal entra en crisis la seguridad (50). El trialismo es una muestra de desfraccionamiento en "complejidad pura", donde con miras a la justicia se recorren con la mayor claridad posible caminos de seguridad valiosa.

d') La justicia de los repartos aislados

21. El contenido de la justicia suscita grandes debates. Si se adopta el principio supremo presentado por Werner Goldschmidt, de adjudicar a cada individuo la esfera de libertad necesaria para desarrollarse plenamente, es decir para convertirse de individuo en persona, sobre todo si hay acuerdo en lo que se entenderá por "individuo", "esfera de libertad" y "desarrollo pleno", es posible establecer importantes puntos de debate y respuestas rigurosas acerca de la justicia de los repartos aislados y el régimen. Esto puede aplicarse a la justicia del funcionamiento normativo.

22. En cuanto a la justicia del reparto aislado, en este caso del reparto del funcionamiento, importa referirse a los repartidores, los recipiendarios, los objetos, las formas y las razones, pero no para establecer lo que "es", sino lo que "debe ser".

La legitimación de los repartidores surge principalmente de la autonomía, es decir, del acuerdo de todos los interesados, y de sus figuras afines, la paraautonomía, es decir el acuerdo de los interesados en que alguien reparta (v. gr. en el arbitraje), la infraautonomía (la mayoría, como en la democracia), la criptoautonomía (el acuerdo en que estarían los interesados si conocieran el reparto, como suele suceder en la gestión de negocios ajenos sin mandato) y la aristocracia (superioridad moral, científica o técnica).

Quizás pueda establecerse una afinidad entre la legitimación aristocrática y la primacía del legislador en la interpretación exegética y cierta legitimación infraautónoma democrática en la interpretación literal referida al sentido que atribuye la comunidad. El legislador de la exégesis es en gran medida pensado como un aristócrata que "conoce" el Derecho Natural. Sin embargo, también pueden intercambiarse las ideas y sostener que hoy los legisladores son más infraautónomos y democráticos en tanto los encargados del funcionamiento, sobre todo los jueces, poseen cierta legitimación aristocrática. Uno de los más interesantes debates del funcionamiento es el de la legitimación de los jueces (51). Pese a sus distintas referencias, la argumentación actual guarda con frecuencia afinidad con la legitimación infraautónoma.

El juez como encargado del funcionamiento se legitima en gran medida por la imparcialidad. Según hemos expuesto, puede comenzar siendo "impartial" e imparcial pero al asumir el caso se hace al menos "partial" porque le aparecen intereses personales y esto pone en riesgo la imparcialidad. Se debe lograr que pese a ser inevitablemente al fin "partial", sea siempre imparcial. Estar en conocimiento de estas situaciones permite distinguir a los jueces que cumplen su función de manera valiosa y apoyarlos. También permite advertir cuáles son los que se desvían de sus deberes y lograr que se recorra el cauce valioso.

La forma de los repartos se legitima por la audiencia, sea ésta procesal o negocial. La audiencia es el camino valioso para el funcionamiento de la norma. Sobre todo en la forma procesal judicial, el reconocimiento, la interpretación, la determinación, la elaboración, la argumentación, la aplicación y la síntesis tienen cauces relativamente preestablecidos. Entonces en principio no existe el funcionamiento común sino el funcionamiento procesal, aunque a veces éste tenga espacios de diferente magnitud según se trate, por ejemplo, de las medidas autosatisfactivas o el despliegue del garantismo.

En el enfoque dikelógico las razones han de constituir fundamentación. La argumentación es una manera de concretarse la fundamentación.

e') La justicia del régimen

23. La justicia del régimen se logra cuando éste es humanista, o sea tiene a cada individuo como un fin y no como un medio. Si esto último sucede, el régimen es "totalitario" en sentido amplio. El humanismo ha de ser en principio abstencionista, aunque el exceso en este sentido es individualismo, una forma del "totalitarismo" en sentido amplio. En casos de excepción, el humanismo debe ser intervencionista (paternalista); si esta vía se desorienta, se llega al totalitarismo en sentido estricto.

El funcionamiento ha de ser humanista. Lo que "funciona" es la vida de la gente a través de los repartos y las normas. El funcionamiento normativo indebido puede ser indicio de totalitarismo. Por ejemplo, la interpretación indebida puede ser sendero para la mediatización de los individuos interesados en ella.

Una de las rutas frecuentes de la mediatización es la incorrecta aplicación en cuanto a subsunción, ya que el control de los hechos suele ser más difícil que el referido a las normas. Si bien el fraude a la ley (fraude a las normas) puede viciar todo el funcionamiento, es particularmente fácil por la manipulación de los hechos en la subsunción. El fraude a las normas, que pueden cometer particulares, jueces, administradores, etc., no sólo mediatiza a las normas y sus repartidores sino a los recipiendarios.

Una expresión del fraude que también tiene sentido totalitario, y no siempre recibe la atención debida, es el fraude mediante la ley (fraude mediante las normas), que ha de conducir a su desconocimiento, principalmente por el encargado del funcionamiento (52).

24. Para ser humanista el régimen ha de respetar la unicidad, la igualdad y la comunidad de todos los hombres. La unicidad reclama el liberalismo político; la igualdad se vincula en especial con la democracia y la comunidad se relaciona con la "res publica", es decir la "cosa común" (53).

La pluralidad de tareas del funcionamiento contribuye en ciertos casos a la diversidad reclamada por la unicidad. Sea cual fuere la solución que se adopte, diferenciar sobre todo el reconocimiento, la interpretación, la determinación, la elaboración, la argumentación, la aplicación y la síntesis y diversificar el papel del autor del rol del encargado del funcionamiento aporta al respeto de las particularidades. De aquí parte del énfasis que pone el liberalismo político en la distinción de los roles de los legisladores y los jueces. Sin esa pluralidad, avanzan la igualitarización y la comunitarización. El abuso en la diversidad, en cambio, puede desintegrar el proyecto vital relativamente igualitario y común contenido en la norma.

25. Para lograr la realización del humanismo, en este caso del humanismo en el funcionamiento, es necesario proteger al individuo contra todas las amenazas que pueden agredirlo, sea de otros individuos como tales o como régimen, de él mismo o de "lo demás" (enfermedad, miseria, ignorancia, soledad, desocupación, etc.).

La diferenciación de tareas en el funcionamiento y su exposición contribuyen a la protección del individuo contra el régimen. Las diversidades se interrelacionan con la división de poderes y tienen gran valor como un medio para la realización de la justicia. Se trata, sin embargo, de un medio, no de la justicia misma. El desvío y el silencio funcionales incrementan, en cambio, a menudo, el poder de los encargados del funcionamiento. Están lejos de resultar siempre de ingenuidad e ignorancia.

El funcionamiento encaminado a la justicia ha de servir al fin a la debida protección del individuo contra todas las amenazas que pueden agredirlo.

III. La complejidad de las influencias en el funcionamiento normativo (54)

a) El complejo personal

a') Dimensión sociológica

26. Los distintos desempeños antes referidos, de legislador, juez, administrador público, profesional, contratante, profesor, científico, comunicador, etc., influyen en lo que se puede saber, hacer y decir en el funcionamiento de las normas y hacen a menudo que los repartos y su orden sean en cada caso diversos. Son diferentes los espacios que pueden tener, por ejemplo, los jueces o los administradores, más insertos en el aparato gubernamental; los profesores o los científicos quizás menos condicionados en ese sentido o los comunicadores, que son también con frecuencia más libres en el primer aspecto, pero dependen más del mercado. Son distintas las posiciones que pueden adoptar, v. gr., los profesionales que, en defensa de sus clientes, recorren las posibilidades funcionales que más la favorecen.

Es asimismo diversa la situación de quienes pueden completar la aplicación en la realidad, como los jueces, los administradores, los litigantes y los contratantes y la posición de los profesores, los científicos y los comunicadores, quienes no enfrentan del mismo modo las resistencias de la realidad y en consecuencia pueden producir discursos más abstractos y a veces utópicos.

Como con cierta frecuencia se pretenden resultados análogos, pero los alegatos tienen que ser distintos, las tareas suelen "construirse" de maneras diversas. Por ejemplo, los jueces y los administradores tienen en principio dificultades especiales para reconocer la tarea de elaboración, sobre todo en cuanto a la producción de carencias dikelógicas y la heterointegración, de modo que tienden a dar a las otras tareas alcances diversos que los que pueden asignar con más facilidad los profesores y los investigadores. Los jueces y los administradores encuentran especiales dificultades para incluir en sus argumentaciones juegos del poder que la percepción de profesores, investigadores y comunicadores puede incorporar con más facilidad. En la actuación profesional la argumentación tiene especial significación.

Una misma norma puede tener diversos funcionamientos según las competencias y jurisdicciones en que se haga referencia a ella. En general puede tenerlos según la distancia entre los protagonistas, v. gr. cuando las normas constitucionales funcionan directamente por actuación de los jueces que sustituyen a los legisladores y los administradores. Sería utópico pretender que personas que muchas veces viven en situaciones tan diferentes y están condicionadas a tener estrategias personales e incluso institucionales tan distintas produzcan siempre los mismos resultados con referencia a la realidad y a los discursos. Entre las maneras de acercarse a esas coincidencias se encuentran la recepción recíproca de la jurisprudencia, la doctrina e incluso la comunicación social; el despliegue de una ética social del funcionamiento; el común denominador democrático y, en países como el nuestro, el camino a veces discutido de hacer coincidir en las mismas personas roles judiciales, profesionales y profesorales. En cuanto a las relaciones entre jueces, administradores y comunicadores, en ciertos casos el mercado de las noticias desenmascara desvíos del funcionamiento judicial y administrativo, pero en otros lo dificulta imponiéndole prejuicios.

El sinceramiento que propone el trialismo es más viable para los profesores y los investigadores que para quienes están muchas veces orientados a obtener el ocultamiento de su poder. Sin embargo, dada la gravedad del ocultamiento en los marcos judicial y administrativo, es posible que la conciencia de la responsabilidad vaya equiparando el riesgo del sinceramiento.

27. También son importantes las diferencias en el funcionamiento de las normas según se trate de las diversas personas individuales y los grupos y las clases sociales, no sólo por cuestiones de valoración sino de percepción y viabilidad. El desenmascaramiento de las funciones que cumplen grupos y clases dominantes tiene especiales dificultades, sobre todo para quienes los integran. Sin embargo, tal vez lo que más deba plantearse es la justificación de los grupos y las clases, por ejemplo, a través de la democracia real.

La exégesis es, v. gr., clara expresión de una clase que ha hecho las normas y no confía ni en los jueces ni en el pasado o el porvenir de la propia sociedad. La "teoría pura", manifestación de quienes hicieron las normas y confían en los jueces y en el porvenir, se abre con sus sucesivas "logicizaciones" a la recepción del poder que vaya resultando triunfante. Las diversas corrientes de "alternatividad" tienden a inscribirse en un marco inverso, orientándose en general hacia el lado de beneficiar a los que no tienen poder (55).

28. La norma "vive" en un complejo personal, recibiendo al fin múltiples "funcionamientos" que se integran en "el funcionamiento" sobre todo desenvuelto por encargados formales, como son, por ejemplo, los jueces (cuyas diversidades personales tienden a resolverse a través de múltiples instancias), pero que en modo alguno es patrimonio exclusivo de ellos (56).

Puede decirse de cierto modo que la norma vive, en el curso de un funcionamiento muy complejo, en toda la sociedad. En nuestro tiempo "fracturado" esa complejidad se expresa a menudo en importantes pluralidades de sentidos de funcionamiento. Tal vez hoy se encubre la pretensión de que las normas no sean captaciones de repartos sino de influencias humanas difusas y que el funcionamiento sea un despliegue de este tipo de influencias.

b') Dimensión normológica

29. Con sentido más normológico cabe indicar que el funcionamiento se desarrolla a través de un complejo personal de relaciones difíciles en las que importan principalmente las vinculaciones entre los autores de las normatividades (v. gr. los legisladores), la sociedad y los encargados del funcionamiento (por ej. los jueces) (57).

La tarea de reconocimiento se refiere más al autor. La interpretación histórica, dirigida a la auténtica voluntad del autor, es un relativo triunfo de éste. La interpretación literal, orientada al sentido que atribuye la sociedad, da más espacio a ésta y sobre todo al encargado del funcionamiento, que "expresa" a la sociedad (58). Las normatividades indeterminadas son un importante compromiso, relativamente equilibrado, entre el autor y el encargado del funcionamiento.

La elaboración brinda más protagonismo al encargado del funcionamiento, sobre todo cuando produce carencias dikelógicas, donde rechaza normas existentes que considera injustas, y cuando recurre a la heterointegración con remisión a lo que estima materialmente justo. La síntesis produce una relativa reelaboración, a veces por el autor de las normas y en otros casos por el encargado del funcionamiento, a fin de ubicar normas que no caben en una misma realidad.

Uno de los mayores grados de participación del encargado del funcionamiento se produce en la aplicación cuando interpreta y encuadra los hechos, que a menudo están especialmente a su alcance. Según hemos indicado, las otras tareas son en general mucho más "controlables" que la aplicación. Con frecuencia los hechos están "recortados" de modo difícilmente accesible a los terceros en la fugacidad de la oralidad o en la deshumanización de un expediente.

A veces se pretende el avance del complejo personal a través de la hermenéutica, en la cual en el campo de la interpretación en sentido amplio se integran de manera más o menos tensa los autores y los encargados del funcionamiento, tomando en cuenta las concepciones originarias de los intérpretes.

c') Dimensión dikelógica

30. La complementación de las maneras de legitimación y el "diálogo" entre quienes tienen contacto con la realidad como los jueces y quienes pueden abstraerse más de ella, como los profesores, resultan a nuestro parecer muy enriquecedores para todo el complejo del funcionamiento. Es relevante complementar las diversidades democrático-aristocráticas de la legitimación de jueces, administradores, profesores, etc. con la autonomía de los particulares. Las diversidades funcionales entre las personas, los grupos y las clases pueden enriquecer el complejo vital.

El funcionamiento depende en gran medida de la responsabilidad que por él tengan y asuman todos los partícipes como integrantes del complejo personal. El último responsable es, sin embargo, el encargado del funcionamiento y es interesante saber por qué será responsable, si por la norma o por la justicia. Parece que en casos en que el cumplimiento sea la injusticia mayor ha de producir una carencia dikelógica y cuando la autointegración no brinde un resultado justo debe recurrir a la heterointegración.

Para evitar el "ruido" comunicacional en sentido amplio, que fractura el complejo personal y desjerarquiza la forma del reparto, suele pretenderse que el lenguaje jurídico sea lo más "llano" posible ("plain" lenguaje). Aunque no admitiríamos la radicalización de esta propuesta, que destruiría el alto valor clarificador que en general tiene la doctrina, creemos que vale integrar diversos niveles de "conceptualización jurídica" para lograr, también en el funcionamiento, el alcance de la mayor cantidad de partícipes posible.

De manera especial, en cuanto a legitimidad de las razones, hay que reconocer el valor constructor del complejo personal que tiene la argumentación. Importa en gran medida la "fuerza de convicción" que adquiera el funcionamiento.

La diversidad de espacios en el complejo personal del funcionamiento es importante para el amparo contra el régimen. Sin desconocer la jerarquía del común denominador democrático, es relevante que haya ámbitos para que legisladores, jueces, administradores, litigantes, contratantes, profesores, etc., en lo posible sujetos "fuertes" distintos de los que caracterizan a la posmodernidad, contribuyan a esa diferenciación protectora. También es importante sin embargo que en lo posible, sin trabar el despliegue de otros complejos (sobre todo la marcha del complejo temporal), se llegue a pronunciamientos coincidentes.

Uno de los senderos "disvaliosos" es la confusión de roles que se produce cuando se incorporan en las sentencias "obiter dicta" a fin de jerarquizar doctrina que no tiene que ver con lo resuelto.

b) El complejo material

a') Dimensión sociológica

31. El complejo material muestra que el funcionamiento puede referirse a potencias e impotencias diversamente "repartibles". Los obstáculos son a veces más "propios" del material de que se trata e "indirectos" respecto del funcionamiento. La crisis argentina del año 2001 evidenció que muchas potencias, desde la alimentación, el trabajo o el cobro de los créditos eran difícilmente repartibles. En cambio, hay casos en que el funcionamiento en sí mismo se hace difícil: v. gr. porque no puede recorrer su camino por maniobras destinadas a "embarrar la cancha".

b') Dimensión normológica

32. El complejo material de la normatividad y su funcionamiento se manifiesta, por ejemplo, en la diversidad de referencia a las "normas" en sentido específico y a los principios (59); a la llamada interpretación interna yexterna (60); a los lazos entre las normatividades relativamente aisladas y el ordenamiento normativo; al lugar que ocupa una norma en el ordenamiento (61) e incluso a la interrelación de las normatividades con las conductas y los valores.

La tensión entre la interpretación de las normas y del ordenamiento es significativa con miras a diferenciar a los repartidores autores y a los repartidores encargados del funcionamiento. El papel de los primeros aparece más claro cuando se trata de las normas. Las normas tienen autores relativamente identificables, el ordenamiento no.

Un jusnaturalismo pujante pero oculto, relativamente semejante al que se atribuye a Savigny cuando dice que el Derecho "es" (debe ser) un producto del espíritu del pueblo manifestado en la historia a través de la costumbre, es el que sostiene que "el" Derecho es el del Estado democrático constitucional. Desde esta base se desarrolla un discurso jusnaturalista cubierto difundido desde los países "centrales" de nuestro tiempo.

La nitidez de las diferencias entre el positivismo y el jusnaturalismo se ha reducido y el Derecho tiende a desenvolverse en una permanente "interpretación-determinación" que quizás sea al fin a veces "criptoelaboración" por heterointegración (incorporación de criterios de valor) en manos de los encargados del funcionamiento. En concordancia con este cambio, suele hacerse nueva referencia más que a la ciencia al "arte" de la interpretación (62). Las diferencias entre el intérprete jurídico y el artístico se debilitan.

En posiciones como el trialismo importa que de manera evidente se haga referencia diferenciada a hechos, normas y valores. Con miras a cumplir su propósito de reconocer quiénes son los repartidores y evitar la disolución real o aparente en las influencias humanas difusas, el trialismo originario ha remitido el funcionamiento más a la norma que al ordenamiento y ha dirigido la interpretación a la auténtica voluntad del autor (el auténtico fin del autor), dejando lo que en definitiva exceda esa referencia como tareas de determinación o de elaboración.

Hoy, no sólo con las dificultades del conocimiento de la voluntad de los legisladores en la elaboración democrática, sino con los textos constitucionales al menos relativamente "abiertos" y la manifestación indeterminada de los derechos humanos, la diversidad de las tareas, que llevaba cierto sentido diferenciador de lo que está y lo que debe estar, se debilita. Remitirse, v. gr., al fin a la interpretación "según los derechos humanos" puede ser al fin valioso, pero también producir una "complejidad impura" que oculte a los repartidores.

En el camino funcional desde la norma a su cumplimiento pueden producirse la "jerarquización ideal", en que predomina la norma o la "jerarquización real", donde el predominio corresponde a las soluciones. Si lo relevante es que funciona la norma, es ella la que ha de prevalecer; si lo que importa es que se solucionan casos, han de primar las respuestas.

33. Aunque no se trate de la misma normatividad, vale tener en cuenta que cada rama jurídica es una manera material especial de vivir el Derecho, signada sobre todo por particulares requerimientos de justicia y trae consigo con frecuencia un modo especial de resolver el funcionamiento de las normas. Una de las expresiones del complejo funcional es la complejidad del funcionamiento en las distintas ramas jurídicas. Por ejemplo: en el Derecho Privado suele ser viable la integración analógica que el Derecho Penal liberal impide, al menos cuando se pretende en contra del reo.

El equilibrio cambiante entre las ramas se manifiesta en un equilibrio cambiante en el funcionamiento normativo. Hoy la formación del Derecho Penal Internacional promueve la producción de carencias dikelógicas contra los reos, que facilitan la reprochabilidad mundial de ciertos delitos (63). En general parece haber un avance del estilo de funcionamiento constitucional, relativamente democrático, dinámico y referido a principios, respecto del funcionamiento de las otras ramas.

c') Dimensión dikelógica

34. Como en todo "proceso" pueden existir tensiones entre "funcionamiento correcto" y "solución valiosa". El debate al respecto depende de referencias a valores y a fraccionamientos y desfraccionamientos que exceden las pretensiones de este artículo. Al menos hay que tener en cuenta que cuando las tareas del funcionamiento no tienen el lugar que se considere apropiado, hay que pensar que es posible que la solución final tampoco resulte apropiada. Sin embargo, al fin nos pronunciamos por el segundo requerimiento.

La complejidad del funcionamiento según las ramas jurídicas es relevante para el reconocimiento de la unicidad de los individuos y las diversidades vitales, aunque también es importante que se comprenda que al funcionar cada rama lo hace dentro de un complejo que ha de pretender, en definitiva, la personalización de cada uno y todos los individuos.

c) El complejo espacial

a') Dimensión sociológica

35. El espacio brinda oportunidades que constituyen la "espacialidad"; en nuestro caso se trata de oportunidades para el funcionamiento de las normas. Más que del espacio físico se trata, obviamente, del espacio jurídico y al fin vital. Un ejemplo de la intervención del complejo espacial en el funcionamiento de las normas lo brinda el Derecho Internacional Privado clásico, donde las normas resultan indeterminadas al hacer referencia al Derecho aplicable, que es "extraterritorializado" (64).

b'') Dimensión normológica

36. La extraterritorialidad se vale del método indirecto, complementado con el método analítico y, como resultado de éste, suele necesitarse especialmente el método sintético judicial, es decir, la tarea de síntesis en sentido amplio. Si se dispone la aplicación de diversos Derechos a diferentes aspectos de un caso, de modo que conceden o niegan de manera inaceptable (65), puede ser necesario sintetizar sus soluciones.

Las normas del Derecho Internacional Privado clásico, que pueden invocar Derecho extranjero, han generado una compleja problemática de contacto sistematizada en la concepción normológica de la ciencia respectiva (calificaciones, cuestión previa, fraude a la ley, reenvío, orden público, etc.) (66). Los problemas generales son susceptibles, a su vez, de comprensión funcional (67).

c'') Dimensión dikelógica

37. Con miras a otorgar a los sujetos vinculados al extranjero la libertad necesaria para su personalización es necesario que el Derecho extranjero sea considerado, según la teoría del uso jurídico, como la sentencia que con el máximo grado de probabilidad dictarían los jueces extranjeros (68). No se hace referencia a lo que surja del funcionamiento que deba tener el Derecho extranjero de manera "correcta" para el país que se remite a él, sino al funcionamiento que se daría en el país cuyo Derecho se aplica. Cuando en la Argentina se debía aplicar el Derecho paraguayo que surgía de la adopción del Derecho argentino por el país hermano, ese Derecho debía ser imitado según lo usarían los jueces paraguayos (69). El Derecho aplicable queda referido así a una conjetura. La teoría del uso jurídico indica la manera de mantener la continuidad del complejo espacial del funcionamiento de la norma.

d) El complejo temporal

a') Dimensión sociológica

38. El tiempo brinda oportunidades que constituyen "temporalidad"; en nuestro caso para el funcionamiento de las normas. Más que del tiempo físico se trata, obviamente, del tiempo jurídico y al fin vital. Las normatividades disponen siempre el porvenir, de manera que sus autores (como suele ocurrir con los legisladores) están en el pasado y los encargados del funcionamiento (por ej. los jueces), se hallan en el porvenir. El funcionamiento es la continuidad de la actividad repartidora iniciada en la normatividad que funciona (70).

b') Dimensión normológica

39. En principio las tareas del funcionamiento pueden alimentarse recíprocamente en un ir y venir sin necesidad de continuidad temporal, pero existe cierta "continuidad temporal" por ejemplo entre el reconocimiento y la interpretación que son en principio previos a la determinación, la aplicación y la síntesis. La tarea de reconocimiento se refiere más al pasado y la aplicación y la síntesis se producen más en el porvenir. Las normatividades indeterminadas son un importante compromiso entre pasado y porvenir. La carencia histórica, planteada cuando no se ha hecho norma, se refiere al pasado; la heterointegración, con remisión a lo que se considera materialmente justo, se dirige más al porvenir.

La interpretación histórica se orienta al pasado, la interpretación literal es una posición más "futuriza". A medida que transcurre el tiempo, la posibilidad de referencia a la intención del autor se hace menos sostenible; adquieren relevancia el fin y se hacen más defendibles posiciones "dinámicas". Entre las dificultades de la aplicación está el encuadramiento (la subsunción) de los casos tomados del infinito en la finalidad subjetiva finita de los repartos proyectados en el pasado. La conjetura es una proyección del funcionamiento especialmente futuriza.

El tiempo corrido desde la codificación contribuye a explicar el ataque que Gény pudo dirigir incluso a la última versión de la escuela de la exégesis (71).

40. Hay una funcionalidad temporal e "histórica" (72). El desfraccionamiento de la finalidad objetiva y de las posibilidades genera importante incertidumbre, pero con Bourdieu cabe vincular la introducción de la incertidumbre con la introducción del "tiempo" (o la temporalidad) (73).

También el funcionamiento en la temporalidad genera una problemática de contactos de respuestas (calificaciones, cuestión previa, fraude, reenvío, rechazo), que es susceptible, a su vez, de comprensión funcional.

41. El funcionamiento se va produciendo acumulativamente, podría decirse como si fuera una novela en cadena escrita sobre un mismo argumento por autores distintos en capítulos sucesivos, que influyen unos en otros modificando los sentidos de razonabilidad, o como si se tratara de una catedral en construcción cuyo estilo los constructores pueden ir cambiando (74).

42. En el panorama doctrinario, de acuerdo con lo ya señalado la exégesis es, por ejemplo, una propuesta que quiere afirmar una revolución sucedida en el pasado evitando el retorno al pasado anterior y aprisionando al porvenir. En el caso concreto francés, se buscaba apartarse del pasado prerrevolucionario y evitar que nuevas situaciones abrieran camino judicial a otras soluciones. La teoría pura del Derecho, que de cierto modo es una "logicización" de lo que ocurra, admite al fin lo que suceda en el porvenir (75). En la obra kelseniana hay más confianza en lo que hagan los jueces y lo que suceda. Análogamente, la filosofía analítica reduce el tratamiento del tiempo al mínimo posible, centrándose en el discurso respectivo y dejando abierto el camino a lo que suceda (76). La escuela del Derecho libre, dirigida a la voluntad del autor (legislador) actual, es fuertemente "futuriza" al fin a través de la intervención judicial (77).

43. El gran cambio de era que vivimos va reconstruyendo el complejo temporal, debilitando el compromiso entre los autores y su tiempo e incluso los encargados del funcionamiento y su tiempo. La idea de interpretación constructiva contribuye a veces a dar cierto desenvolvimiento a esta ruptura (78).

En nuestros días suele hablarse también de una "constitución viviente", quizás pueda hacerse referencia, con clara afinidad con el trialismo actual, a una "normatividad viviente" (79). Creemos que nada debe ser inmodificable, aunque quien modifique ha de quedar en evidencia.

Se trata, de cierto modo, de un permanente "presente", sin mayor referencia al pasado o el porvenir, como lo requiere la flexibilidad del capitalismo actual. El funcionamiento tiende a ser un presente constantemente renovado, sin mayor atención a los autores ni reconocimiento del carácter relativamente "futuro" de los encargados del funcionamiento. La interpretación es dinámica, pero de presente (80).

Tal vez por los gigantescos cambios que se están produciendo en una nueva era, que no pueden ser cabalmente asumidos, el "hoy" oculta al "ayer" y el "mañana" (81). El poder de los encargados del funcionamiento es en principio grande, pero queda oculto en la referencia al presente de la comunidad.

c') Dimensión dikelógica.

44. Cada manera de construir el complejo temporal corresponde al despliegue de determinados valores, sean éstos más generales del Derecho o más propios del funcionamiento, como sucede en este caso con la tensión entre la lealtad que el encargado del funcionamiento puede guardar al autor, situado en el pasado, o la innovación que el mismo encargado puede procurar en el porvenir.

El pasado, el presente y el porvenir son diversos títulos de legitimidad que influyen en mucho en el funcionamiento normativo. El casi excluyente presente de este comienzo de nuestra nueva era tiende a producir un debate rico en la superficie y pobre en lo profundo. El individuo debe ser amparado contra los desvíos temporales, principalmente en la mediatización de unos momentos por otros, en este caso, en el funcionamiento normativo. Esa protección exige, a nuestro parecer, mayor conciencia temporal.


(1) Puede v. por ej. LOPEZ RUF, Pablo, "Dos modelos de adjudicación", Doxa, 21- 2., págs. 229 y ss., http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/23582844322570740087891/cuaderno21/volII/DOXA21Vo.II_18.pdf , 16-1-2008; Revista Telemática de Derecho, N° 3, págs. 57766, Casos difíciles y Derecho como integración, Antonio José Muñoz González, en http://filosofiayderecho.com/rtfd/numero3/6-3.pdf , 29-12-2007.
(2) Es posible v. nuestro "Relato sobre el funcionamiento de la norma", en "Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social", N° 11, págs. 23 y ss.; asimismo "Un análisis trialista del funcionamiento de las normas", en "Ideas y Derecho. Anuario de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho", Año II - N° 2, págs. 11/29.
(3) Que incluye en éste realidad social, normatividades y valores.
(4) Acerca de la teoría trialista pueden v. por ej. GOLDSCHMIDT, Werner, "Introducción filosófica al Derecho", 6ª. ed., 5ª. reimp., Bs. As., Depalma, 1987; "La ciencia de la justicia (Dikelogía)", 2ª. ed., Bs. As., Depalma, 1986; "Justicia y verdad", Bs. As., La Ley, 1978; CIURO CALDANI, Miguel Angel, "Derecho y política", Bs. As., Depalma, 1976; "Estudios de Filosofía Jurídica y Filosofía Política", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1982/4; "Estudios Jusfilosóficos", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1986; "La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología Jurídica", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000; "Metodología Dikelógica", 2ª. ed., Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2007. En cuanto a la actualidad del trialismo (y de la egología) puede v. CIURO CALDANI, Miguel Angel (coord..), "Dos filosofías del derecho argentinas anticipatorias", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2007, En general pueden v. Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, http://www.centrodefilosofia.org.ar/ , 23-9-2007; Revista Virtual Cartapacio de Derecho, http://www.der.unicen.edu.ar/ , 23-9-2007.

Werner Goldschmidt, fundador de la teoría trialista del mundo jurídico, la propone como una referencia objetiva. Creemos que, sin entrar a la polémica referida a la objetividad, es esclarecedor construir el objeto jurídico como lo presenta el trialismo.

Cabe c. ALEXY, Robert, "El concepto y la validez del derecho", trad. José M. Seña, 2ª. ed., Barcelona, Gedisa, 1997, pág. 21.

(5) Puede v. "Derecho y política" cit., págs. 51 y ss.
(6) Esto no excluye la posibilidad y la importancia de las captaciones hechas en términos "prescriptivos" en sentido amplio, del "deber ser".
(7) Cabe c. nuestro artículo "Meditaciones trialistas sobre la interpretación" en "El Derecho", t. 72, págs. 811 y ss.

El autor agradece el haber retomado el interés por el tema al becario del CONICET abogado Elian Pregno.

(8) Es posible v. nuestro artículo "La determinación (precisión y reglamentación de normas y desarrollo de principios)", en "Boletín del Centro de Investigaciones ..." cit., N° 21, págs. 52 y ss. Cabe c. BERGEL, Jean-Louis, "Méthodologie juridique", París, Presses Universitaires de France, 2001, por ej. págs. 111 y ss.; también FIGUEROA LARAUDOGOITIA, Alberto (comp.), "Los procesos de implementación de las normas jurídicas", Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública, 1995. Puede v. CANO BUESO, Juan, "Procedimiento legislativo y análisis de adecuación de las normas a la realidad", en FIGUEROA, op. cit., págs. 123 y ss.
(9) Cabe c. por ej. nuestro artículo "Hacia la comprensión plena de la elaboración de las normas", en "Investigación y Docencia", N° 18, págs. 23 y ss.
(10) Puede v. Perspectiva trialista para la caracterización de los casos difíciles, Mario E. Chaumet, http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/viewFile/28/44, 9-1-2008.

Ubicamos a la argumentación como tarea del funcionamiento de la norma.

En cuanto a la tensión histórica en la argumentación jurídica, es posible v. por ej. VIEHWEG, Theodor, "Tópica y Filosofía del Derecho", trad. Jorge M. Seña, Barcelona, Gedisa, 1991, págs. 150 y ss.

(11) Cabe recordar por ej. PIAZZESE, Antonio, "L'applicazione della legge", Milán, Giuffrê, 1964. En cuanto a los debates actuales, es posible c. v. gr. HERNANDEZ MARIN, Rafael, "Interpretación, subsunción y aplicación del Derecho", Madrid, Pons, 1999, esp. págs. 215 y ss.; BONORINO, Pablo, "Interpretación y aplicación del Derecho. Apuntes críticos sobre la propuesta de Rafael Hernández Marín", en "Isonomía", 18, págs. 168 y ss., http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01482529789055928540035/isonomia18/isonomia18_07.pdf , 23-9-2007.

Otra categoría interesante es la del "impacto", que las normas tienen en el complejo normativo y que sus repartos poseen en el complejo de la realidad social, impacto que se deriva de la eficacia normativa. La atención al impacto de las normas ha ganado atención en los últimos tiempos (puede v. FIGUEROA LARAUDOGOITIA, op. cit.; es posible c. v. gr. HIERRO, Liborio, "La eficacia de las normas jurídicas", Barcelona, Ariel, 2003; NAVARRO, Pablo - MORESO, José Juan, "Aplicabilidad y eficacia de las normas jurídicas", en "Isonomía", N° 5, págs. 119 y ss. (http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02405065325240496976613/isonomia05/isonomia5_07.pdf , 20-10-2007).

(12) Ajuste entre normas que no tienen cabida en una misma realidad, como sucede en la quiebra, el concurso real de delitos, los regímenes de visitas complejos en el Derecho de Familia, etc. También es interesante la síntesis en la relación intercultural (cabe c. por ej. ARIZA SANTAMARIA, Rosembert y otros, "Justicia ordinaria y justicia consuetudinaria", Quito, Konrad Adenauer Stiftung, 2007).
(13) En relación con la idea de dialéctica de complementariedad es posible v. por ej. REALE, Miguel, "Filosofía do Direito", 5ª. ed., San Pablo, Saraiva, 1969, t. I, págs. 142 y 223, t. II, págs. 325 y ss.
(14) Puede v. GUIBOURG, Ricardo A., "La construcción del pensamiento", Bs. As., Colihue, 2004.
(15) Podría diferenciarse lo "conceptual" como normativo o valorativo.
(16) Es posible v. nuestros estudios "Aportes para una teoría de las respuestas jurídicas", Rosario, Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario, 1976 (reedición en "Investigación ..." cit., N° 37, págs. 85/140).
(17) En relación con el tema importa v. FRANK, Jerome, "Courts on Trial. Myth. and Reality in American Justice", Princeton, New Jersey, Princeton University Press, 1973. También c. CUETO RUA, Julio C., "Judicial Methods of Interpretation of the Law", Louisiana State University, 1981.

Puede decirse, por ej. con Pierre Bourdieu: "El progreso del conocimiento, en el caso de la ciencia social, supone un progreso en el conocimiento de las condiciones del conocimiento ...", en este caso de todo el complejo funcional (BOURDIEU, Pierre, "El sentido práctico", trad. Ariel Dilon, Bs. As., Siglo XXI Editores Argentina, 2007, pág. 9).

Cada perspectiva del complejo plantea cercanías y distancias, que se expresan en denominadores comunes y particulares (pueden v. nuestros "Estudios de Filosofía Jurídica ..." cits., t. II, 1984, págs. 205 y ss.).

(18) Es posible c. nuestros artículos "El ámbito de la decisión jurídica (La construcción del caso)", en "Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social", N° 24, págs. 57/64; "Comprensión trialista de la justificación de las decisiones judiciales", en "Doxa" - Actas del XVIII Congreso Mundial de la IVR (Buenos Aires, 1997), págs. 78/87. Cabe c. por ej. HÖFFE, Otfried, "Las figuras conceptuales de la teoría de la decisión y la fundamentación del Derecho", en "Estudios sobre teoría del derecho y la justicia", trad. Jorge M. Seña, Barcelona, Alfa, 1988, págs. 151 y ss.

Quizás el funcionamiento de una norma pueda representarse con un cuerpo que lo ubique en el centro, con referencias hacia atrás en el pasado y adelante en el porvenir, en los costados por los despliegues espaciales y en las partes superior e inferior en lo personal, conforme a otras instancias.

(19) En cuanto a la importancia de la noción de influencias humanas difusas en el pensamiento trialista cabe c. por ej. nuestro artículo "Las influencias humanas difusas en el mundo de la cultura", en "Boletín del Centro de Investigaciones..." cit., N° 18, págs. 21 y ss.; en un valioso trabajo reciente, es posible c. CHAUMET, Mario E., "El trialismo (La actualidad de una teoría del Derecho elaborada por un pensador visionario)", en CIURO CALDANI, "Dos filosofías ..." cit., págs. 30 y ss.).
(20) Esa partialidad puede ser más cercana o distante de las partialidades de las partes.
(21) Cabe c. nuestro trabajo "El razonamiento forense en el siglo XXI (su comprensión trialista)", en "El siglo XXI y el razonamiento forense", Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000, págs. 73/98.
(22) La forma es audiencia desde los interesados, las razones alegadas son audiencia desde los repartidores.
(23) Puede v. nuestro trabajo "Bases categoriales de la estática y la dinámica jurídico-sociales", Rosario, Instituto Jurídico Filosófico, Universidad Nacional del Litoral, 1967 (reimp. en "Revista del Centro de Investigaciones ..." cit., N° 28, págs. 105/112). Es posible v. un interesante debate de actualidad en relación con las categorías de referencia en HELLER, Agnes, "Una filosofía de la historia en fragmentos", trad. Marcelo Mendoza Hurtado, Barcelona, Gedisa, 1999, esp. págs. 15 y ss.
(24) Los sentidos beneficiosos o perjudiciales.
(25) Es posible v. por ej. KIM, Jaegwon, "Causal law" y "Causation", en AUDI, Robert (ed.) "The Cambridge Dictionary of Philosophy", 2ª. reimp., Cambridge University Press, 1997, págs. 108 y 110 y ss.; FERRATER MORA, José, "Diccionario de Filosofía", 5ª. ed., Bs. As., Sudamericana, t. I, 1965, págs. 270 y ss. Cuando hablamos de finalidad objetiva no es lo que debe ser, sino el sentido que el suceso "tiene", que encontramos en él, no excluye la contingencia. Cabe agregar otras categorías como la "necesidad".
(26) La finalidad subjetiva es "monónoma".
(27) Es posible c. nuestro artículo "Teoría tridimensional y teoría trialista", LA LEY, 148-1203 y ss.
(28) En cuanto a la constitución material siempre es valioso recordar LASSALLE, Fernando, "¿Qué es una constitución?", trad. W. Roces, Bs. As., Siglo Veinte. 1957.
(29) Puede v. nuestro artículo "Las posibilidades en el funcionamiento de la norma", en "Investigación..." cit., N° 7, págs. 33 y ss.
(30) En cuanto a los diversos usos del lenguaje y las distintas captaciones lógicas pueden v. por ej. Estructuras del diálogo, http://www.linguisticachile.cl/dialogos/libro/dialogo2.htm , 29-12-2007.

En cierta relación con la idea de promesa es posible v. por ej. HART, H. L. A., "El concepto de derecho", trad. Genaro R. Carrió, 2ª. ed., Bs. As., Abeledo-Perrot, 1968, págs. 54/5.

(31) También puede decirse captaciones lógicas "neutrales" de repartos proyectados.
(32) "La función del derecho, en general, es la de realizarse" (IHERING, Rudolf Von, "El Espíritu del Derecho Romano", trad. Enrique Príncipe y Satorres, Granada, Comares, t. I, 1998, pág. 39)
(33) En cuanto a estas categorías y las inmediatas que anteceden v. FIGUEROA, op. cit., págs. 19 y ss.; es posible v. asimismo por ej. SUBIRATS, Joan, "El análisis empírico de los efectos de la legislación", en FIGUEROA, op. cit., págs. 201 y ss.
(34) Puede v. nuestro artículo "La justice et la vérité dans le monde juridique" (versión francesa en colaboración), en "Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie", LXIX, fasc. 4, págs. 446 y ss.
(35) La importancia de la subsunción es muy destacable porque "rotula" la realidad produciendo materializaciones que en principio hacen vivir como ellas indican.
(36) Es posible v. DWORKIN, Ronald, "Los derechos en serio", trad. Marta Guastavino, Barcelona, Ariel, 1984., págs. 146 y ss.; NAVARRO, Pablo E., "Sistema jurídico, casos difíciles y conocimiento del Derecho", en "Doxa", 14, págs. 243 y ss., http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01360629872570728587891/cuaderno14/doxa14_14.pdf , 2-1-2008; "Una aproximación aristotélica a la deliberación en casos trágicos", Oscar Pérez de la Fuente, http://www.uv.es/CEFD/15/perezdelafuente.pdf , 2-1-2008.
(37) Nos referimos a relaciones que no significan superioridad.
(38) También es posible referirse, desde otras perspectivas, al funcionamiento en diversos ámbitos culturales. Por ejemplo: Carlos Cossio vinculó, para la comprensión de la interpretación jurídica, a ésta con la interpretación musical (cabe c. por ej. COSSIO, Carlos, "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad", 2ª. ed., Bs. As., Abeledo-Perrot, 1964, págs. 82 y ss.). Cabe c. nuestro artículo "Aportes para la comprensión cultural de las doctrinas del funcionamiento de las normas", en "Investigación..." cit., N° 12, págs. 9 y ss.
(39) Es posible v. nuestro estudio "La conjetura ..." cit.
(40) El funcionamiento normativo real y el conjetural tienen diversas cargas de posibilidad; ésta se incrementa en lo conjetural.
(41) Diké era una de las divinidades griegas de la justicia.
(42) Asimismo por los valores que señalaremos a continuación. También vale tener en cuenta el funcionamiento de los valores (es posible v. nuestras "Notas sobre los valores inherentes al "funcionamiento" de los valores", en "Investigación..." cit., N° 4, págs. 39 y ss.).
(43) Es posible c. nuestro trabajo "Hacia una comprensión dinámica de la justicia (justicia y progreso)", en "El Derecho", t. 123, págs. 715 y ss.
(44) Consideramos intención a los medios que los autores piensan, que son más rígidos que los fines.
(45) Cada teoría del funcionamiento expresa una manera de resolver la pantonomía de la justicia.
(46) Esto contribuye a explicar la causa por la que Dworkin se refirió al juez "Hércules" (puede v. DWORKIN, op. cit., por ej. págs. 177 y ss., esp. 190).
(47) Correspondiendo a ideas formuladas mucho antes por Lucius Calpurnuius Piso Ceasonimus (Bartleby.com, Great Books Online, http://www.bartleby.com/66/98/21998.html , 21-9-2007).
(48) Es posible v. Universidad EAFIT, La aplicación del derecho en los sistemas jurídicos constitucionalizados, Gloria Patricia Lopera Mesa, http://200.12.180.5/NR/rdonlyres/CB6C7A3F-5981-4A85-AE66-62457B56A963/629/Cuaderno17.pdf , 23-9-2007.
(49) Cabe c. BAYON, J. Carlos, "Causalidad, consecuencialismo y deontologismo", en "Doxa", 6, págs. 461 y ss.
(50) Acerca de la "ilusoria seguridad jurídica" puede v. por ej. KELSEN, Hans, "Teoría pura del derecho", trad. Moisés Nilve, Bs. As., Eudeba, 1960, pág. 171.
(51) El juez Júpiter y el juez Hércules son modelos de encargados aristocráticos; el juez Hermes es más autónomo (en relación con el tema puede v. por ej. OST, François, "Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez", en "Doxa", 14, págs. 169 y ss., http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01360629872570728587891/cuaderno14/doxa14_11.pdf, 12-1-2008)
(52) A veces se dictan normas, por ejemplo legales, para inducir a error a la población. Hay normas que son meros espectáculos, en ciertos casos fraudulentos. Puede v., por ej., nuestro artículo "Las fuentes de las normas", en "Revista de la Facultad de Derecho" (UNR)., 4/6, págs. 232 y ss. (también en "Zeus", 6/IX/1983, t. 32, págs. D.103 y ss.).
(53) Goldschmidt se refería más a la fraternidad.
(54) La consideración de ese complejo aporta a la Teoría General del Derecho en su perspectiva abarcadora (pueden v. nuestras "Lecciones de Teoría General del Derecho", en "Investigación ..." cit., N° 32, págs. 33/76 y, en colaboración con Ariel ARIZA, Mario E. CHAUMET, Carlos A. HERNANDEZ, Alejandro Aldo MENICOCCI, Alfredo M. SOTO y Jorge STÄHLI, "Las ramas del mundo jurídico en la Teoría General del Derecho", en "El Derecho", t. 150, págs. 859 y ss.). Primariamente se trata del complejo material, pero la Teoría General del Derecho en sentido amplio puede abarcar el complejo material, personal, espacial y temporal (en cuanto al espacio, cabe c. nuestro libro "El Derecho Universal", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2001).
(55) Cabe recordar por ej. CARVALHO, Amilton Bueno de, "Magistratura e Direito Alternativo", San Pablo, Académica, 1992; ANDRADE, Lédio Rosa de, "Juiz alternativo e poder judiciario", San Pablo, Académica - Universidade do Sul de Santa Catarina, 1992; ARRUDA Jr., Edmundo Lima de (org.), "Liçoes de Direito Alternativo", San Pablo, Académica, 1992; es posible v. asimismo "Revista de Direito Alternativo"; Periódico Universitario é Direito, Direito Alternativo, Vercil Rodrigues, http://www.periodicoedireito.com.br/index.php?option=com_content&task=view&id=62&Itemid=26 , 1-1-2008. Puede c. un panorama en El Catoblepas, número 67, Sobre la Teoría del Uso Alternativo del Derecho, José María Laso Prieto, http://www.nodulo.org/ec/2007/n067p06.htm , 1-1-2008.
(56) Es importante diferenciar, v. gr., las perspectivas del observador y el participante (ALEXY, op. cit., págs. 33 y ss. y 41 y ss.). El complejo personal llevó a Carlos Cossio a destacar que, girando la norma en torno a la conducta, una misma ley puede recibir y recibe diversas significaciones por los distintos jueces que la aplican (COSSIO, "La teoría ..." cit., págs. 554/5). Siguiendo de cierto modo caminos husserlianos puede decirse que las normas se nos presentan a nosotros de diferentes maneras y la Filosofía debe ocuparse de describirlas.
(57) Es posible v. por ej. nuestras "Perspectivas trialistas para la valoración de la Etica Judicial", en "Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano", 2006, t. I, págs. 15/36.
(58) La referencia interpretativa a la voluntad del autor, de la sociedad o de los encargados del funcionamiento es una opción política dirigida a proteger unos u otros intereses. El trialismo se orienta a la voluntad del autor porque le interesa poner en evidencia el papel del repartidor.
(59) Puede v. ALEXY, op. cit., por ej. págs.161 y ss. DWORKIN, op. cit., págs. 72 y ss. Cabe recordar ESSER, Josef, "Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del Derecho Privado", trad. E. Valenti Fiol, Barcelona, Bosch, 1961. Es posible v. Principios y reglas: Una aproximación desde los criterios de distinción., Juan Cianciardo, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVI, n° 108, págs. 891 y ss., http://www.ejournal.unam.mx/boletin_mderecho/bolmex108/BMD10804.pdf (2-9-2007). Puede c. nuestro artículo "Bases de la integración trialista para la ponderación de los principios", en "Revista del Centro de Investigaciones ..." cit., N° 29, págs. 9/25.
(60) Cabe c. BERGEL, op. cit., págs. 236 y ss.
(61) A medida que están más cercanas a la constitución las normas suelen tener funcionamiento más "elástico".
(62) Puede v. en relación con el tema por ej. FRANK, op. cit., pág. 183.
(63) Es posible consultar nuestros artículos "Pronunciamientos judiciales en un tiempo de hondo cambio histórico", en "Jurisprudencia Argentina", "Lexis Nexis", 1/12, págs. 65/8, t. 2004-IV; "Perspectivas integrativistas trialistas para la comprensión del derecho penal internacional", en "Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional", t. 18, ISSN 0570-4316, págs. 309 a 331.
(64) Aplicado fuera del ámbito para el cual se dictó.

También son interesantes los estilos de funcionamiento en los diferentes espacios (v. gr. países, sistemas jurídicos, etc.).

(65) Si ambos Derechos niegan, cuando ninguno quiere hacerlo, puede hablarse de cierta "carencia histórica".
(66) Es posible v. GOLDSCHMIDT, Werner, "Derecho Internacional Privado", 6ª. ed., Bs. As., Depalma, 1988, págs. 85/6; CIURO CALDANI, Miguel Angel, "Estudios de Filosofía del Derecho Internacional Privado", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1997 (especialmente "Una nueva versión de la concepción normológica de la ciencia del Derecho Internacional Privado", págs. 5 y ss.).
(67) Pueden v. nuestros "Estudios de Filosofía Jurídica ..." cits., t. I, 1982, págs. 81 y ss.
(68) Es posible v. por ej. GOLDSCHMIDT, Werner, "La consecuencia jurídica de la norma del Derecho Internacional Privado", Barcelona, Bosch, 1935.
(69) También es interesante considerar el complejo espacial en los sistemas federales, en la recepción, en la integración, etc.
(70) Puede v. nuestro artículo "La historicidad de las formalizaciones y del funcionamiento de las normas", en "Investigación ..." cit., N° 34, págs. 49/58. El funcionamiento requiere tiempo, pero a veces éste termina haciéndolo imposible.

Es interesante también reconocer los estilos de funcionamiento en el tiempo.

(71) Es posible v. GENY, Francisco, "Método de interpretación y fuentes en Derecho Privado positivo", 2ª. ed., Madrid, Reus, 1925.
(72) En cuanto al problema de la continuidad en la Filosofía, puede v. HELLER, op. cit., págs. 112 y ss.
(73) BOURDIEU, op. cit., pág. 159. Cabe c. GUNN, J. Alexander, "El problema del tiempo", trad. Mario Merlino, Bs. As. Hyspamérica, 1986; RICOEUR, Paul y otros (comp)., "Le temps et les philosophies", París, Payot-Unesco, 1978.
(74) En relación con el tema es posible c. por ej. DWORKIN, Ronald, "El imperio de la justicia", trad. Claudia Ferrari, Barcelona, Gedisa, 1991, págs. 166 y ss.; "Los derechos ..." cit., págs. 153 y ss.
(75) Puede v. nuestro trabajo "Teorías Jurídicas e Historia", en "Anuario de Filosofía Jurídica y Social", "Ponencias en Santiago I", págs. 97/109.
(76) Es posible v. RICOEUR, Paul, "Introduction", en RICOEUR, op. cit., pág. 13.
(77) V. cierto cuestionamiento de la diferenciación fuerte entre autor y encargado del funcionamiento, en DOWRKIN, "Los derechos ..." cit., pág. 153.
(78) Puede v. un panorama relacionado con el tema en "Casos difíciles y Derecho como integración", Antonio José Muñoz González, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 3, págs. 57 y ss., http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero3/6-3.pdf , 20-9-2007.
(79) Es posible v. ZAGREBELSKY, Gustavo, "Tribunal Constitucional Italiano", trad. de Miguel Carbonell, ¿Qué es ser juez constitucional?, http://aquichan.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/viewFile/1199/2267 , 20-9-2007.
(80) Puede v. en cuanto a norma y tiempo, por ejemplo, La Constitución en el tiempo: una nota, Miguel Carbonell, http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1627/9.pdf , 21-9-2007.
(81) Una nueva era signada principalmente por nuevas posibilidades en la genética humana. Es posible c. nuestros "Estudios de Historia del Derecho", Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000.

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