Voces : RETENCION SOBRE EXPORTACIONES ~ DERECHOS DE EXPORTACION ~ EXPORTACION ~ CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ~ AGRICULTURA ~ PRODUCTO AGROPECUARIO ~ PRODUCTOR AGROPECUARIO
Título: Las retenciones sobre las exportaciones y el principio de capacidad contributiva
Autor: Lascano, Marcelo R.
Publicado en: PET 2007 (diciembre-386) , 5 - LA LEY 31/03/2008, 1
La cuestión de los derechos, o retenciones, de exportación, constituye, seguramente, un capítulo conflictivo y desnivelador de la política tributaria. Al igual que en el mundo de las simplificaciones maniqueas, donde los extremos no se acercan sino que sistemáticamente se distancian, las posiciones en torno de uno y otro lado del tema se ofuscan y se pierde el indispensable equilibrio que demanda su tratamiento para pronunciarse con razonabilidad sobre tan inquietante asunto.
Resulta innecesario tomar partido a priori, para inclinarse en favor o en contra de las retenciones, si antes no se consideran las excepcionales circunstancias que contemporáneamente inspiraron su implantación. El análisis de esos momentos es esencial, para tratar imparcialmente el tema, habida cuenta que, en caso contrario, faltaría el escenario que, técnica y jurídicamente, justificaría el instituto. Como complemento de la fuerte devaluación de nuestro signo monetario, dispuesta en 2002, la instauración de derechos de exportación parece una herramienta indispensable, por lo menos por un par de motivos de no menor importancia. Pasamos a analizarlos.
En primer lugar, la medida ha procurado evitar o amortiguar aumentos de precios en los denominados bienes salario, sobre todo porque los potenciales aumentos en éstos, por influencia de la nueva paridad, abortarían los efectos favorables esperados del ajuste e incentivarían conflictos de no fácil resolución.
En segundo lugar, la medida contrarrestaría una brutal transferencia de ingresos, considerados no ganados, según la doctrina tributaria, en provecho de los sectores productores de bienes transables, y de paso aseguraría al fisco nacional generosos recursos también extraordinarios.
Lo cierto es que los productores, desde el principio y en el contexto de recuperación internacional de precios y de perspectivas de reanimación en el mercado interno, se resignaron a la nueva contribución, sencillamente porque no había alternativa.
En la misma atmósfera, los animados precios internacionales, la sostenida demanda por nuestros productos, la recomposición gradual de la demanda interna y la imposición que recae sobre las exportaciones gravadas, también siguieron en armónico ascenso y aquí empieza el desacuerdo.
Los costos internos, a pesar de la estabilidad cambiaria, siguieron creciendo y a veces velozmente, con el resultado de achicar la rentabilidad de algunas explotaciones. Frente a ello, se manifiesta la protesta del agro, y aparece la reconvención de los partidarios de la exacción, quienes, además, denuncian la elevada rentabilidad del agro, con la simplificación de representarla como si ésta fuera un episodio general y uniforme en todo el país, cuando no lo es, simplemente porque los rendimientos, por regiones o zonas, tampoco lo son.
El producido de la soja, por ejemplo, en zonas marginales, representa entre un tercio y la mitad de lo que se cosecha en las mejores áreas, sin considerar el costo del transporte que agregaría más desventajas, sobre todo en contra de los pequeños productores. La rebaja, parcialmente corregida, de 10 centavos en el precio de la leche al tambero, tiene parecidos efectos, con el agravante de que el cierre de usinas lácteas y la liquidación de hembras ya es una incontestable realidad, con la consecuencia de comprimir inevitablemente la oferta para consumo interno y exportación de subproductos de fuerte demanda interna y externa.
Evidentemente, en el enfoque dominante existe un manifiesto desequilibrio. Resulta más gravosamente alcanzado el productor marginal y alejado de los puntos de concentración del producto, que quienes operan en zonas geográficamente privilegiadas, con fuerte presencia de capital y de tecnología (equipamiento, reposición de nutrientes) en las funciones de producción. Equilibrar las cosas no parece tarea sencilla, debido a la manera en que se recauda la contribución de marras.
Se nos ocurre que mientras las retenciones tengan vigencia, el costado impositivo podría ofrecer una solución de compromiso, que restableciera, aunque imperfectamente, el consagrado principio de capacidad contributiva, ostensiblemente ausente en este caso.
No se debe olvidar que esa regla incuestionable se inscribe en el marco de la equidad que debe gobernar la política y la política económica, y que en la actualidad no constituye un nuevo requisito, sino un precepto cargado de antecedentes y de historia. No se debe pasar por alto que no sólo los economistas clásicos de los siglos XVIII y XIX apelaron a la equidad para fundar sus iniciativas en materia de impuestos.
Vale la pena recordar que es el padre Francisco Suárez —célebre precursor del régimen democrático para la vida política—, quien lo instala tempranamente, en 1612, en su monumental "Tratado de las leyes y de Dios legislador", donde dedica tempranas reflexiones en pro de una equilibrada relación fisco-contribuyente, como diríamos hoy.
Entonces, un régimen adecuado de imputación, en carácter de anticipo o pago a cuenta del impuesto a las ganancias, para una parte de las retenciones, podría aportar una solución, aunque imperfecta, a fin de reparar el eventual daño a productores que se desempeñan en desigualdad de circunstancias y condiciones. Los exportadores que deducen la retención en las liquidaciones del pago a los productores extenderían un certificado donde quedaría acreditada la alícuota y el monto respectivo, de acuerdo con directivas de la autoridad, que deberían contemplar los rindes de las diferentes regiones. En un sector concentrado, los riesgos de desvíos parecen limitados. Luego, con relación a productores no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la medida podría inducirlos a inscribirse con tal de aprovechar la ventaja.
Al margen de ello, mientras los derechos de exportación subsistan, innovadores criterios en el área tributaria podrían servir de complemento, para contribuir a legitimar la exacción.
Como consecuencia, un segmento importante de las recaudaciones debería ser asignado a proyectos específicos de infraestructura que apoyen, entre otras cosas, a la producción que genera divisas y, por supuesto, también recursos tributarios. Frente al despegue registrado en el mundo rural, el fortalecimiento de la infraestructura coordinada e integrada de caminos, puertos, ferrocarriles, vías navegables, cadena de frío, energía, gas para fertilizantes, investigación y desarrollo, podría descomprimir las quejas y rescatar la idea de equidad en el tratamiento desigual de los protagonistas, ofreciendo, a la vez, un enfoque sistémico y audaz para el futuro, en la medida adecuada para demostrar que el gasto público corriente va cediendo algo de espacio en favor de un porvenir que, sin inversiones, no luce promisorio.
Los lineamientos ligeramente formulados bien podrían servir para reinstalar el principio de capacidad contributiva, casi secularmente implícito en la teoría de la tributación, como verdadero ingrediente del reclamo de justicia y equidad que debe gobernar una política económica con la cual se busque, sinceramente, la concordia en la sociedad, sin olvidar que, en la doctrina de los constitucionalistas, se considera que ese principio tiene pleno respaldo en la Constitución nacional, y así lo ha entendido también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en no pocos de sus fallos.
Título: Las retenciones sobre las exportaciones y el principio de capacidad contributiva
Autor: Lascano, Marcelo R.
Publicado en: PET 2007 (diciembre-386) , 5 - LA LEY 31/03/2008, 1
La cuestión de los derechos, o retenciones, de exportación, constituye, seguramente, un capítulo conflictivo y desnivelador de la política tributaria. Al igual que en el mundo de las simplificaciones maniqueas, donde los extremos no se acercan sino que sistemáticamente se distancian, las posiciones en torno de uno y otro lado del tema se ofuscan y se pierde el indispensable equilibrio que demanda su tratamiento para pronunciarse con razonabilidad sobre tan inquietante asunto.
Resulta innecesario tomar partido a priori, para inclinarse en favor o en contra de las retenciones, si antes no se consideran las excepcionales circunstancias que contemporáneamente inspiraron su implantación. El análisis de esos momentos es esencial, para tratar imparcialmente el tema, habida cuenta que, en caso contrario, faltaría el escenario que, técnica y jurídicamente, justificaría el instituto. Como complemento de la fuerte devaluación de nuestro signo monetario, dispuesta en 2002, la instauración de derechos de exportación parece una herramienta indispensable, por lo menos por un par de motivos de no menor importancia. Pasamos a analizarlos.
En primer lugar, la medida ha procurado evitar o amortiguar aumentos de precios en los denominados bienes salario, sobre todo porque los potenciales aumentos en éstos, por influencia de la nueva paridad, abortarían los efectos favorables esperados del ajuste e incentivarían conflictos de no fácil resolución.
En segundo lugar, la medida contrarrestaría una brutal transferencia de ingresos, considerados no ganados, según la doctrina tributaria, en provecho de los sectores productores de bienes transables, y de paso aseguraría al fisco nacional generosos recursos también extraordinarios.
Lo cierto es que los productores, desde el principio y en el contexto de recuperación internacional de precios y de perspectivas de reanimación en el mercado interno, se resignaron a la nueva contribución, sencillamente porque no había alternativa.
En la misma atmósfera, los animados precios internacionales, la sostenida demanda por nuestros productos, la recomposición gradual de la demanda interna y la imposición que recae sobre las exportaciones gravadas, también siguieron en armónico ascenso y aquí empieza el desacuerdo.
Los costos internos, a pesar de la estabilidad cambiaria, siguieron creciendo y a veces velozmente, con el resultado de achicar la rentabilidad de algunas explotaciones. Frente a ello, se manifiesta la protesta del agro, y aparece la reconvención de los partidarios de la exacción, quienes, además, denuncian la elevada rentabilidad del agro, con la simplificación de representarla como si ésta fuera un episodio general y uniforme en todo el país, cuando no lo es, simplemente porque los rendimientos, por regiones o zonas, tampoco lo son.
El producido de la soja, por ejemplo, en zonas marginales, representa entre un tercio y la mitad de lo que se cosecha en las mejores áreas, sin considerar el costo del transporte que agregaría más desventajas, sobre todo en contra de los pequeños productores. La rebaja, parcialmente corregida, de 10 centavos en el precio de la leche al tambero, tiene parecidos efectos, con el agravante de que el cierre de usinas lácteas y la liquidación de hembras ya es una incontestable realidad, con la consecuencia de comprimir inevitablemente la oferta para consumo interno y exportación de subproductos de fuerte demanda interna y externa.
Evidentemente, en el enfoque dominante existe un manifiesto desequilibrio. Resulta más gravosamente alcanzado el productor marginal y alejado de los puntos de concentración del producto, que quienes operan en zonas geográficamente privilegiadas, con fuerte presencia de capital y de tecnología (equipamiento, reposición de nutrientes) en las funciones de producción. Equilibrar las cosas no parece tarea sencilla, debido a la manera en que se recauda la contribución de marras.
Se nos ocurre que mientras las retenciones tengan vigencia, el costado impositivo podría ofrecer una solución de compromiso, que restableciera, aunque imperfectamente, el consagrado principio de capacidad contributiva, ostensiblemente ausente en este caso.
No se debe olvidar que esa regla incuestionable se inscribe en el marco de la equidad que debe gobernar la política y la política económica, y que en la actualidad no constituye un nuevo requisito, sino un precepto cargado de antecedentes y de historia. No se debe pasar por alto que no sólo los economistas clásicos de los siglos XVIII y XIX apelaron a la equidad para fundar sus iniciativas en materia de impuestos.
Vale la pena recordar que es el padre Francisco Suárez —célebre precursor del régimen democrático para la vida política—, quien lo instala tempranamente, en 1612, en su monumental "Tratado de las leyes y de Dios legislador", donde dedica tempranas reflexiones en pro de una equilibrada relación fisco-contribuyente, como diríamos hoy.
Entonces, un régimen adecuado de imputación, en carácter de anticipo o pago a cuenta del impuesto a las ganancias, para una parte de las retenciones, podría aportar una solución, aunque imperfecta, a fin de reparar el eventual daño a productores que se desempeñan en desigualdad de circunstancias y condiciones. Los exportadores que deducen la retención en las liquidaciones del pago a los productores extenderían un certificado donde quedaría acreditada la alícuota y el monto respectivo, de acuerdo con directivas de la autoridad, que deberían contemplar los rindes de las diferentes regiones. En un sector concentrado, los riesgos de desvíos parecen limitados. Luego, con relación a productores no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la medida podría inducirlos a inscribirse con tal de aprovechar la ventaja.
Al margen de ello, mientras los derechos de exportación subsistan, innovadores criterios en el área tributaria podrían servir de complemento, para contribuir a legitimar la exacción.
Como consecuencia, un segmento importante de las recaudaciones debería ser asignado a proyectos específicos de infraestructura que apoyen, entre otras cosas, a la producción que genera divisas y, por supuesto, también recursos tributarios. Frente al despegue registrado en el mundo rural, el fortalecimiento de la infraestructura coordinada e integrada de caminos, puertos, ferrocarriles, vías navegables, cadena de frío, energía, gas para fertilizantes, investigación y desarrollo, podría descomprimir las quejas y rescatar la idea de equidad en el tratamiento desigual de los protagonistas, ofreciendo, a la vez, un enfoque sistémico y audaz para el futuro, en la medida adecuada para demostrar que el gasto público corriente va cediendo algo de espacio en favor de un porvenir que, sin inversiones, no luce promisorio.
Los lineamientos ligeramente formulados bien podrían servir para reinstalar el principio de capacidad contributiva, casi secularmente implícito en la teoría de la tributación, como verdadero ingrediente del reclamo de justicia y equidad que debe gobernar una política económica con la cual se busque, sinceramente, la concordia en la sociedad, sin olvidar que, en la doctrina de los constitucionalistas, se considera que ese principio tiene pleno respaldo en la Constitución nacional, y así lo ha entendido también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en no pocos de sus fallos.
1 comentarios:
Excelente, una voz de mesura.
Muy bueno el blog, ya lo agendé. De paso, les dejo mi visión respecto de las retenciones
http://dertel.wordpress.com/2008/03/31/retenciones-otra-vuelta-de-tuerca/
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