14 abril 2008

Graforragia y citas

Título: Graforragia y citas

Publicado en: Foro de Córdoba, año XIX, 2007, Nº 113, p. 239

Autor: Criticón (Luis Moisset de Espanés)


I.- Grafomanía y “graforragia”

En el Diccionario encontramos el vocablo “grafomanía”(1), concepto que cuando se aplica a una persona, el “grafómano”, caracteriza el deseo desordenado que la impulsa a escribir, sin detenerse.

El grafómano es generalmente inofensivo, ya que el grupo social en que se encuentra no suele padecer sus excesos, porque le basta con no leer lo que ha escrito, y no dejarse arrastrar por el torrente de palabras que fluyen de esa pluma.

Sin embargo acotamos de paso que “no leer nada” también es un defecto que afecta a la sociedad moderna, y la priva de conocimientos esenciales, lo que debilita su formación cultural, aunque a veces esta “omisión de lectura” es una especie de autodefensa frente a la “graforragia”.

El vocablo es un neologismo que acuñamos para caracterizar el flujo de escritos que mana de manera incontenible, no de un solo individuo, sino de un grupo, que amenaza ahogar con un verdadero aluvión a quien tenga la necesidad de investigar algunos temas, y se encuentre con numerosos escritos en que se lo trata y, por desgracia, son casi todos intrascendentes o repetitivos.

Para explicar nuestro neologismo recordaremos que el sufijo “rragia”(2), utilizado en idioma castellano, es un elemento compositivo que proviene del griego2 e integra varios vocablos(3), en especial “verborragia”(4), cuando se trata de un flujo excesivo de la palabra hablada.

Lamentablemente hoy en el campo jurídico autores y editoriales nos abruman con libros y artículos de revista, de escasa originalidad e inferior nivel intelectual, en los que con excesiva
frecuencia se procura vestir con un disfraz lo que ya han escrito otros y, en algunos casos, se plagia descaradamente, sin detenerse a reflexionar sobre el valor y la corrección de los conceptos que se transcriben.

II.- Graforragia e investigación

La graforragia suele encontrarse reñida con la investigación, pues cuando solamente interesa llenar páginas, con frecuencia se presentan como trabajos ya concluidos textos plagados de errores, tanto materiales como conceptuales.

La investigación requiere pausa, meditación, búsqueda reposada de antecedentes y luego “rumiar” las ideas(5), detenerse a cotejar los datos que se han recogido con las realidades que presenta la vida práctica, como pasos previos e indispensables para que el esfuerzo realizado rinda frutos valiosos.

Hoy las empresas, por razones de mercado, desean contar con trabajos que se refieran a los temas que parecen presentar actualidad, y confían con frecuencia la tarea al primero que encuentran que esté dispuesto a “escribir una nota”, aunque conozca muy superficialmente la materia que ha de tratar. Las personas que aceptan la tarea no “gastan tiempo” en investigar; no... Se limitan a entregar un “producto” y para ello echan mano a los materiales que encuentran a su alcance, y los reproducen, sin importarles -o sin conocer- si son buenos o malos. Con frecuencia copian, y las citas del material que emplean son “de segunda mano”, y no se detienen a verificar si coinciden con el contenido real de los textos citados.

Es cierto que también hay investigadores serios, pero sus trabajos suelen quedar perdidos u ocultos entre la hojarasca que ha levantado la “graforragia”.

III.- Un ejemplo de “cita” incorrecta

En realidad el “disparador” que puso en marcha este comentario ha sido una cita incorrecta que encontramos hace algunas horas en un Código Comentado. En las últimas épocas, después que Belluscio y Zannoni (desde Astrea), y Llambías (desde Abeledo-Perrot), retomaran la tarea de dirigir “Códigos Comentados”, cada editorial desea publicar uno, y este tipo de libros ha proliferado como los hongos en época de humedad, en una demostración cabal de “graforragia”; para encarar obras de esa magnitud se recurre a innúmeros colaboradores, y los resultados no siempre son merecedores de elogios. Los autores integrados en estas obras colectivas suelen encontrarse apremiados por los plazos que la “graforragia” editorial impone; como no pueden investigar sobre los temas que escriben toman como modelo lo que ya se ha dicho en obras publicadas con anterioridad, y lo reproducen a veces con tanta “fidelidad”, que el resultado se asemeja más a un plagio que a un aporte original.

Pues bien, se nos había pedido hace pocos días que redactásemos una nota para incluirla en un número especial sobre temas de derechos reales, que publicará Lexis Nexis en Homenaje a un entrañable amigo: Luis O. Andorno. Tuvimos entonces la idea de contribuir con un breve ensayo sobre el estelionato como vicio de la posesión de cosas muebles (artículos 2364 y 2382), tema que había sido objeto de nuestras investigaciones desde la época en que dictábamos la Cátedra de Derechos Reales y sobre el cuál habíamos vertido algunas reflexiones, tanto en nuestras clases, como en el Prólogo de la obra del Profesor Musto, y en un comentario que titulamos “Reflexiones sobre la posesión y su defensa”, publicado en la Revista Notarial de Córdoba (Nº 37, 1979-I, p. 23 y ss.), en el que realizábamos un análisis crítico del libro titulado "Posesión", de la Dra. Elena I. Highton. Nuestra opinión sobre el tema se apartaba de todo lo sostenido por la doctrina nacional y nos parecía oportuno explicar con mayor detenimiento las razones en que se fundamentaba.

Recurrimos pues a nuestras fichas y allí comprobamos que en el Código Comentado que dirigió Llambías, el tema se trataba en el Tomo IV, cuya redacción efectuó Jorge Horacio Alterini.

Como luego efectuaremos una comparación con lo que se dice en otro Código Comentado más moderno, nos parece indispensable reproducir lo que se expresa en el de Llambías - Alterini:

“4. Estelionato.- En cuanto al concepto de estelionato, la orientación mayoritaria interpreta que aparece cuando el poseedor sabe que la cosa no era de quien se la transmitió, o que era litigiosa, o que estaba pignorada o embargada, pues lo correlaciona con los arts. 1178 y 1179 (Segovia, Salvat, Lafaille, Ovejero, Dassen-Vera Villalobos). Para Legón el estelionato como vicio de la posesión supone una estafa que no implique ni hurto ni abuso de confianza típicos, como ocultación de mercaderías, aseveración en instrumento que la cosa prendada es nuestra, ocultación o denegación del tenedor de una cosa mueble.

De las enseñanzas de Alsina Atienza se extrae que en su opinión el estelionato supone un previo abuso de confianza, con posterior traspaso de la posesión a un tercero que adquiere la cosa de mala fe, y en tal forma se diferenciaría el estelionato en los contratos, donde el tercero es de buena fe y por ello debe ser indemnizado. Por su parte Moisset de Espanés desde la Cátedra de la Universidad Nacional de Córdoba, resalta que en el estelionato siempre debe existir una parte
que engaña y otra que es engañada. Comete estelionato como vicio de la posesión de cosas muebles el que adquiere la pose sión de esa cosa a través de fingir una calidad distinta y engañar al "tradens"; así ocurre si alguien invoca determinada identidad y con ese engaño consigue que el tradens le entregue la cosa mueble que estaba dispuesto a entregar a un tercero. Esta noción armoniza con la que exponen Valdés y Orchansky”.

Se expone así de manera bastante completa y correcta cuales eran las distintas posiciones que adoptaba la doctrina nacional cuando pretendía interpretar el alcance y características que tiene el estelionato como vicio de la posesión de muebles.

Pues bien, en la nueva obra que ahora consultábamos, el autor del comentario del artículo 2364, había tomado indudablemente como base la obra de Llambías - Alterini, para llegar a la conclusión de que en la doctrina nacional hay tres posturas. Las dos primeras serían:

a) Una posición ya clásica, que asimila al vicio de estelionato con lo que el Código prevé de ese delito en materia contractual; en nota cita como sostenedores de esa doctrina a Segovia, Salvat, Dassen y Vera Villalobos; engloba también a Legón, y suma la mención de autores como Borda, Highton y Mariani de Vidal; y

b) la segunda postura sería la de Alsina Atienza, que supone
un previo abuso de confianza.

Hasta aquí las cosas marchaban bastante bien; el comentarista interpretaba correctamente los datos tomados de la obra que lo inspiró, e incluso había agregado tres o cuatro menciones que no
aparecían en el modelo, pero...

Lo lamentable es que la “graforragia” suele tener como consecuencia que aparezcan los “peros”. Con respecto a la tercera interpretación de lo que es el estelionato decía:

“ 3. Comete estelionato como vicio de la posesión de cosas muebles el que adquiere la posesión de una cosa a través de fingir una calidad distinta y engañar al tradens (así incurriría en estelionato si alguien invoca determinada identidad y con ese engaño consigue que el tradens le entregue la cosa mueble que estaba dispuesto a entregar a otro)”.

Las cosas parecen marchar aparentemente muy bien, pero aquí encontramos el primer tropezón, falta un signo ortográfico: las comillas(6); todo ese párrafo reproduce textualmente lo que Alterini, en el Código de Llambías, había manifestado que era nuestra posición, aunque se ve que el comentarista no había leído bien, porque coloca una nota de pie de página en la que ¡atribuye esa postura a ... Llambías, y la hace también extensiva a Valdés - Orchansky...!

El apresuramiento propio de las exigencias de la “graforragia”, lo hace incurrir en un doble error, atribuir a Llambías una postura que en la obra realizada junto con Jorge Alterini se ha limitado a exponer como pensamiento de otro autor; y expresar que Valdés adopta una postura coincidente en las páginas 54 a 65, cuando en realidad en esta última obra recién se comienza a hablar de los distintos tipos de posesión a partir de la página 58, y a los vicios de la posesión se los trata en las páginas 64 y 65.

Aceptamos que la mención de la página 54 pueda tratarse de una errata tipográfica; lo que no puede aceptarse es que se afirme que Valdés tenga el concepto de estelionato que se expone en el punto tres, ya que por más que uno lea y relea la obra de Valdés en esas páginas, que son muy valiosas para comprender cual es el concepto de posesión viciosa, como una especie agravada de la mala fe, ¡no encontrará una sola mención al estelionato!

Damos por concluida esta nota, en la cual el ejemplo que hemos suministrado sólo procura poner de relieve un tipo de defectos que son consecuencia directa de la “graforragia”: la falta de exactitud y corrección en las citas, que con frecuencia son de segunda mano, y no han pasado por el previo tamiz de verificar cual es el verdadero pensamiento del autor que se invoca.

1). grafomanía.(De grafo- y manía).1. f. Manía de escribir o componer libros, artículos, etc. (ver Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., en CD - Rom, Espasa, Madrid).
2). -rragia.(Del griego, romper, hacer brotar).1. elem. compos. Significa 'flujo', 'derramamiento'. Verborragia, blenorragia (ver Diccionario de la Lengua).
3). A las que hemos mencionado en la nota anterior pueden agregarse: broncorragia, hemorragia, metrorragia y menorragia (ver Diccionario de la Lengua).
4). verborragia.1. f. Verbosidad excesiva (ver Diccionario de la Lengua).
5). Nos parece conveniente recordar uno de los consejos del Viejo
Vizcacha:
“No se apure quien desea
Hacer lo que le aproveche,
La vaca que más rumea
Es la que da mejor leche".
(ver de José Hernández, en la segunda parte del Martín Fierro, también denominada: “La Vuelta de Martín Fierro”, canto XV).
6. Diccionario de la Real Academia, 22ª ed.: comillas.(Del dim. de coma, signo ortográfico). 1.f. pl. Signo ortográfico (« » o '' '') que se pone al principio y al fin de las frases incluidas como citas o ejemplos en impresos o manuscritos, y también, a veces, al principio de todos los renglones que estas frases ocupan.

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