17 abril 2010

Escanear y Subir Libros por Internet no es delito en Argentina

ESCANEAR Y SUBIR LIBROS A INTERNET NO SON DELITOS PENALES PARA LA JUSTICIA ARGENTINA – DERECHOS DE AUTOR – INFRACCIONES PENALES A LA LEY 11723 Caso Potel

La Justicia Criminal de Instrucción Nº 37 sobreseyó del delito del art. 72, inc. a) de la ley 11.723 al Profesor Horacio Rubén Potel, en la Causa Nº 57.627/08, fallada el 13 de noviembre de 2009, por entender –concordantemente con la opinión del dictámen de la Fiscalía de Instrucción Nº 49- que el ofrecer en formatos PDF a través de sitios de Internet www.jacquesderrida.com.ar y www.heideggeriana.com.ar (creados por el encausado el 27 de mayo de 2005) libros de texto de Jacques Derrida y Martín Heidegger, sin expresa autorización de editor o autor alguno y previamente escaneados. Se fundó para ello en que “lo actuado en autos no se logra la superación del juicio de tipicidad objetivo requerido para el reproche criminal formulado”. Agregó, además, que si bien “la trasformación de los textos originales al formato digital … podría estar comprendida en el precepto de “reproducción”, … no sucede lo mismo en relación al ofrecimiento desde las páginas de Internet del incurso, donde la acción de crear un nueva copia, es producida por quien accede al sitio e inicia la descarga del archivo informático. Y en este sentido … el aporte de Potel únicamente podría entenderse como cooperación al delito ajeno, puesto que no se ha logrado determinar si existieron o no descargas de las obras ilegalmente reproducidas. A su vez, se entendió que si bien el comportamiento de Potel “puede subsumirse sin dificultad dentro de una figura penal –defraudación por reproducción de obras publicadas sin autorización de su atuor o derechohabientes-, la misma, … no ha ocasionado un real agravio al bien jurídico protegido por la norma, toda vez que no toda afectación mínima es capaz de alcanzar esos extremos; amen de que la “insignificante afectación que podría resultar al patrimonio del titular de la obra, no habilita al severo reproche de esta justicia represiva”.

Con el presente fallo se ha preservado y jerarquizado el derecho de acceso a la información y al conocimiento por parte de la ciudadanía que es un bien superior al derecho subjetivo de reproducción de los autores cuando se lo ejecuta como en el caso sin fines de lucro y propósitos docentes.

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