24 junio 2008

El proyecto de ley sobre retenciones agropecuarias

Voces : AGRICULTURA ~ RETENCION SOBRE EXPORTACIONES ~ COMERCIO EXTERIOR ~ DERECHOS DE EXPORTACION ~ EXPORTACION ~ RETENCION DEL IMPUESTO ~ SOJA ~ PARO DEL EMPLEADOR ~ PRODUCTO AGROPECUARIO ~ PRODUCTOR AGROPECUARIO ~ CODIGO ADUANERO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO CONSTITUCIONAL ~ PROYECTO DE LEY ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL

Título: A confesión de parte... El proyecto de ley sobre retenciones agropecuarias

Autor: Bianchi, Alberto B.

Publicado en: LA LEY 24/06/2008, 1

Como epílogo de un sonoro acto en la Plaza de Mayo, el Poder Ejecutivo Nacional envió esa misma noche al Congreso de la Nación un proyecto de ley por medio del cual —entre otras medidas— ratifica la Resolución 125/2008 del Ministerio de Economía (La Ley Online) sobre retenciones móviles a las exportaciones de productos agropecuarios.

En el Mensaje de Elevación del proyecto, un auténtico manifiesto, el Poder Ejecutivo señala que la iniciativa tiene como objeto "… saldar la discusión política relativa a la materia de las retenciones por vía de la actuación del Honorable Congreso de la Nación" pues "… ese uso legítimo (por parte del Ministerio de Economía) de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, ha querido presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del Congreso de la Nación … en un tema que … había sido oportunamente y válidamente delegado".

En síntesis, el Poder Ejecutivo entiende que la Resolución 125/2008 no merece objeciones constitucionales, sin embargo, a fin de acabar con una "discusión de intereses [que] ha cobrado inusitada virulencia" encomienda al Congreso su ratificación.

Mi primera reflexión es que si el Poder Ejecutivo está tan seguro de que la Resolución 125/2008 es constitucional, debería haber esperado a que se pronunciara la Corte Suprema como "intérprete final de la Constitución", pues la sola remisión del proyecto al Congreso proyecta una sombra de duda.

En segundo lugar, a nadie escapa que el reclamo principal del sector agropecuario no repara tanto en la preservación del principio de legalidad tributaria -cuya importancia no es menor- como en la confiscatoriedad de las retenciones, aspecto éste que el proyecto no contempla.

En tercer lugar, el proyecto está destinado a ratificar solamente la Resolución 125/2008, que es la última de una larga cadena de reglamentos nacidos al amparo del artículo 755 del Código Aduanero, no sólo para el agro.

Aquí es donde cobra importancia otro principio jurídico, que tampoco es menor: el de la retroactividad de las leyes. Según establece el Código Civil en su artículo 3, las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que así lo establezcan expresamente. Pues bien, el proyecto no dice expresamente que tiene efecto retroactivo ¿Qué pasará entonces con todas las retenciones pagadas bajo las resoluciones anteriores a la Resolución 125/2008?

Es cierto que el artículo 2 del proyecto, con esfuerzo y buena voluntad, puede ser interpretado como una ratificación general de todas las resoluciones anteriores, pero aun así, ¿podemos sostener que ello le confiere efecto retroactivo? Nos guste o no, la Corte Suprema siempre tendrá la última palabra.

En síntesis, coincido con Gregorio Badeni en su entrevista con el diario La Nación del 18-06-08, que el proyecto, sin perjuicio de cual sea su intención, lejos de fortalecer la Resolución 125/2008, la debilita constitucionalmente. Creo también que si el Congreso sancionara la ley sin introducir modificaciones al proyecto, podría eventualmente crear un fuerte pasivo al Estado Nacional con motivo de las resoluciones no ratificadas. Los señores legisladores deberán meditar entonces sobre la conveniencia de una sanción a libro cerrado.

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